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El Juzgado de Pamplona nos da la razón: Nula la cláusula IRPH; Nulo el contrato.

Seguimos sumando sentencias declarando la nulidad de la cláusula que incorpora el IRPH tras las primeras Sentencias del Supremo. En esta ocasión, un Juzgado de Pamplona nos da nuevamente la razón y estima íntegramente nuestra demanda, declarando la nulidad del IRPH y, como consecuencia, la nulidad del contrato.
Esto obliga al banco a devolver al cliente todas las cuotas pagadas (capital e intereses) además del interés legal correspondiente de cada una de ellas.

HA PASADO UN MES DESDE QUE EL TRIBUNAL SUPREMO SE IBA A PRONUNCIAR TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICA DE DOCE DE DICIEMBRE DE 2.024.

Resulta una verdadera anomalía que resultando de aplicación directa las resoluciones del Tribunal de Justicia en todos los Estados Miembros, tengamos a muchos jueces y tribunales esperando a que el Tribunal Supremo les diga como tienen que interpretarla, algo que cuesta entender habida cuenta de que vienen traducidas al español.

El gran problema es que, por un lado, tenemos una gran cantidad de jueces que no tienen conciencia de que son jueces comunitarios, de que se deben a la normativa comunitaria y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia como intérprete de esta, y de que están obligados a obviar la jurisprudencia de un órgano jurisdiccional nacional superior si esta contraviene la del Tribunal de Justicia, y, por otro, que tenemos un Tribunal Supremo ávido de encontrar un rescoldo por el que escapar, por el que retorcer lo que dice el Tribunal de Justicia hasta convertir al vino en agua.

Necesitamos resoluciones jurídicas, no políticas, necesitamos jueces y tribunales que no valoren, a la hora de dictar sentencia, las consecuencias económicas que puedan derivarse de sus resoluciones. El Tribunal de Justicia ha sido muy claro en su STJUE C-520/21 cuando responde a la entidad demandada que la protección de los consumidores a la luz de la Directiva 93/13/CEE no puede verse condicionada por el interés de los mercados, y que, si las entidades no quieren sufrir los efectos económicos de la nulidad del contrato por aplicación de cláusulas abusivas, lo que tienen que hacer es cesar en el uso de cláusulas abusivas.

Cabe también preguntarse qué tipo de Banca tenemos en España que del contrato de préstamo hipotecario solo se salvan el nombre y apellidos de los prestatarios … que se ha declarado nula la cláusula IRPH, la cláusula suelo, la comisión de apertura, la comisión de reclamación, la cláusula de gastos, el interés moratorio, el vencimiento anticipado, la cesión de crédito, la cesión de datos, la renuncia derechos de fiadores, el valor de tasación de la finca a efectos de subasta …

Mientras la Banca Española declara sin rubor 25.000 millones de euros de beneficio este último trimestre, nuestro Tribunal Supremo continúa valorando el daño que le puede suponer a la Banca la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y dándole vueltas a cómo reducir el impacto.

Insistimos, queremos sentencias bien fundamentadas jurídicamente, no sentencias políticas que intenten aliviar a la banca de las consecuencias de lo que ha sido su obsceno comportamiento, y para eso no hace falta un mes de deliberación. Hay casos que la cláusula reputara legal y otros que no, porque así son las cosas, pero siempre por aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia caso a caso.

Jueces de Donostia, Vitoria, Pamplona, Tudela, Soria, Madrid, Badajoz, Murcia, ya han declarado nula la cláusula IRPH en aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia, tras cinco pronunciamientos de este, y las preguntas son dos, si todos ellos se han equivocado, y cuáles son las dudas que llevan a que nuestro Tribunal Supremo necesite un mes para pronunciarse sobre los casos sobre los que tiene que pronunciarse, uno a uno.

RES ABOGADOS.

ACTUALIDAD DEL ASUNTO IRPH ANTE EL TJUE

Jose Mari Erauskin y Maite Ortiz, nos informan sobre las novedades desde el TJUE tanto del IRPH como de la COMISIÓN DE APERTURA.

CUESTIONES PREJUDICIALES PLANTEADAS AL TJUE

JOSE MARIA ERAUSKIN opina respecto de las Cuestiones Prejudiciales planteadas al TJUE desde Juzgados Españoles.

Jose Mari Erauskin, exposición clara de la sentencia del TJUE de 13.07.2023 sobre el IRPH.

En la clara exposición, ERAUSKIN analiza los efectos jurídicos que tiene, sobre el IRPH, la sentencia dictada por el Tribunal Europeo en reciente fecha del 13 de julio, así como las consecuencias que se han de derivar de la nulidad de la cláusula que incorpora el IRPH en los contratos con consumidores.

Jose Mari Erauskin, Abogados RES.

Nueva resolución del TJUE en relación con el IRPH: Más de lo mismo.

«Mientras se pregunte en genérico, las respuestas serán genéricas, y no saldremos del bucle.»

Jose Mari Erauskin, Abogados Res.

OPINIÓN DE JOSE MARIA ERAUSKIN sobre las adquisiciones de préstamos por los fondos buitre.

Entrevista a Jose Mari Erauskin desde el Canal Txingudi sobre los derechos que les son privados a los prestatarios ante las adquisiciones de préstamos por los fondos buitre.

Canal Txingudi.

Nuevo bofetón europeo a la justicia española.

Miles de ejecuciones hipotecarias deberían anularse a la luz de la nueva STJUE C-80/21.

Jose Mari Erauskin, Abogados Res.

LA NECESIDAD DEL DIFERENCIAL NEGATIVO.

Jose Mari Erauskin «No es obligatorio incorporar un diferencial negativo al tipo IRPH pero, no hacerlo, genera un desequilibrio en perjuicio del consumidor contrario a la buena fe».

 

 

 

IRPH: Comparativa de la Jurisprudencia del TJUE y la del Tribunal Supremo.

Entrevista a Jose Mari Erauskin : Comparativa respecto al IRPH  de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo Español.