Ley de segunda oportunidad

Cualquier persona que cumpla con una serie de requisitos, puede cancelar una parte significativa de sus deudas y salir a flote tras una situación de imposibilidad de hacer frente a las deudas que ha contraído.

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    ¿En qué consiste el procedimiento regulado en la Ley de Segunda Oportunidad?

    La Ley de Segunda Oportunidad, también conocida como Mecanismo de Segunda Oportunidad, es un proceso mediante el cual cualquier persona física o jurídica que cumpla con una serie de requisitos, puede cancelar una parte significativa de sus deudas y salir a flote tras una situación de imposibilidad de hacer frente a las deudas que ha contraído. Se trata de un mecanismo que la ley regula para que una persona, a pesar de su fracaso económico personal o empresarial, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

    Este mecanismo legal se encuentra regulado por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

    ¿Cuáles son los presupuestos en los que me puedo acoger a la Ley de Segunda Oportunidad?

    1. Ser deudor persona natural que se encuentre en situación de insolvencia, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que la estimación inicial del pasivo no supere los 5.000.000 euros.
    2. También podrán instar el mismo acuerdo las personas jurídicas, sean o no sociedades de capital, que se encuentren en estado de insolvencia, que, en caso de encontrarse en concurso, el mismo no revistiera de especial complejidad, y que no dispongan de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.

    Quiénes NO pueden formular solicitud para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos?

    1. Condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socio-económico, falsedad documental contra la Hacienda Pública o la Seguridad social, o contra los derechos de los trabajadores en os 10 años anteriores a la declaración del concurso.
    2. Quienes, dentro de los 5 años anteriores, hayan alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos anterior con los acreedores, hubiera obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación, o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.
    3. Quienes se encuentren en proceso de negociación con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.

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