El TJUE CONTRADICE LA DOCTRINA IRPH DEL TRIBUNAL SUPREMO.

Establece que el juicio de transparencia, de buena fe, y de desequilibrio recogidos en la doctrina del Tribunal Supremo, resultan contrarios a la directiva 93/13/CEE.

f

Maite Ortiz y José María Erausquin afrontan una decisiva vista sobre el índice IRPH en el TJUE el próximo 12 de diciembre.

Esta resolución podría aclarar las lagunas del último fallo de julio el 2023 del Tribunal de Luxemburgo

ECONOMIST & JURIST

«Si se confirmasen por el Tribunal de Luxemburgo las recomendaciones de la Comisión Europea, habría muchísimas responsabilidades que depurar», destaca Erausquin

IRPH: El TJUE nos informa de que la Sentencia respecto de las Cuestiones Elevadas se dictará el 12.12.2024.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea nos acaba de comunicar, en nuestra condición de parte consumidora, que la lectura de la resolución que responde a las cuestiones prejudiciales elevadas desde el Juzgado de 1º Instancia nº8 de Donostia – San Sebastián y que constituyen el asunto C-300/23, se producirá el día 12 de diciembre de 2.024, a las nueve y media de la mañana.

Colgamos el texto remitido por el Tribunal de Justicia para que los afectados que lo deseen, puedan utilizarlo para acompañar la solicitud de suspensión del procedimiento a la espera del pronunciamiento de dicho Tribunal, especialmente porque no tiene sentido resolver el procedimiento cuando en menos de dos meses el TJUE se va a pronunciar de manera que esperamos sea definitiva sobre esta controversia.

Estamos muy esperanzados en que finalmente Europea nos dará la razón.

ACTUALIDAD DEL ASUNTO IRPH ANTE EL TJUE

Jose Mari Erauskin y Maite Ortiz, nos informan sobre las novedades desde el TJUE tanto del IRPH como de la COMISIÓN DE APERTURA.

RES ABOGADOS, OBSERVACIONES AL TJUE RESPECTO AL IRPH.

Os adjuntamos las observaciones realizadas por el despacho en representación de la parte consumidora y presentadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto que allí se lleva respecto al IRPH. Asunto 300/23.

La sentencia del TJUE de 13.7.23 abre las puertas para obtener la nulidad de la cláusula IRPH.

ABOGADOS RES recibe avalancha de interesados sobre la posible interposición de demandas frente a entidades bancarias que impusieron como índice hipotecario el IRPH.

«Tenemos gran experiencia, llevamos trabajando 13 años con el tema del IRPH, y a día de hoy tenemos muchos argumentos jurídicos para poder defender la nulidad de la cláusula que incorpora el índice. Fuimos los primeros en obtener una sentencia declarando nula la cláusula en primera Instancia y también en la Audiencia Provincial.»

Maite Ortiz, Abogada.

«No tenemos dos demandas iguales, estudiamos cada caso a fondo, buscando en cada una de las demandas aquellos huecos que ha dejado la escritura, con la intención de intentar convencer al juez de la nulidad de la cláusula.»

Jose Mari Erauskin, Abogado.

Jose Mari Erauskin, exposición clara de la sentencia del TJUE de 13.07.2023 sobre el IRPH.

En la clara exposición, ERAUSKIN analiza los efectos jurídicos que tiene, sobre el IRPH, la sentencia dictada por el Tribunal Europeo en reciente fecha del 13 de julio, así como las consecuencias que se han de derivar de la nulidad de la cláusula que incorpora el IRPH en los contratos con consumidores.

Jose Mari Erauskin, Abogados RES.

EL IRPH DE NUEVO AL TRIBUNAL EUROPEO A PETICION DE ABOGADOS RES.

El juzgado especializado en cláusulas abusivas de Guipúzcoa admite la petición de elevar al Tribunal de Justicia Europea nuevas preguntas sobre el IRPH propuesto por Res Abogados.

Maite Ortiz, ABOGADA.

Nueva resolución del TJUE en relación con el IRPH: Más de lo mismo.

«Mientras se pregunte en genérico, las respuestas serán genéricas, y no saldremos del bucle.»

Jose Mari Erauskin, Abogados Res.

Nulidad del diferencial añadido IRPH.

El Juzgado especializado de Valencia nos ha estimado parcialmente la demanda de nulidad de la cláusula relativa al tipo IRPH por entender que, conforme recoge la Circular 5/94 del Banco de España, la incorporación de un diferencial positivo de 0,25% genera un desequilibrio contrario a la buena fe por lo que resuelve eliminando dicho diferencial y obligando a la entidad a devolver todo lo detraído en aplicación del mismo.

JUZGADO DE VALENCIA.

Entendemos, no obstante, que siguiendo el mismo argumento y la misma Circular, lo suyo hubiera sido que, para evitar ese desequilibrio al que expresamente alude la juzgadora, hubiera, además, incorporado el diferencial negativo que para ese caso orienta el Anexo IX de la misma Circular, lo que resultaría de nuestra completa satisfacción, pues todos los reproches que cabe realizar al tipo IRPH quedarían neutralizados con el adecuado diferencial negativo. Es una forma interesante de resolver la controversia y menos traumática que la nulidad de la cláusula con posterior integración.

Maite Ortiz, Abogada.