Nulidad del diferencial añadido IRPH.
El Juzgado especializado de Valencia nos ha estimado parcialmente la demanda de nulidad de la cláusula relativa al tipo IRPH por entender que, conforme recoge la Circular 5/94 del Banco de España, la incorporación de un diferencial positivo de 0,25% genera un desequilibrio contrario a la buena fe por lo que resuelve eliminando dicho diferencial y obligando a la entidad a devolver todo lo detraído en aplicación del mismo.
Entendemos, no obstante, que siguiendo el mismo argumento y la misma Circular, lo suyo hubiera sido que, para evitar ese desequilibrio al que expresamente alude la juzgadora, hubiera, además, incorporado el diferencial negativo que para ese caso orienta el Anexo IX de la misma Circular, lo que resultaría de nuestra completa satisfacción, pues todos los reproches que cabe realizar al tipo IRPH quedarían neutralizados con el adecuado diferencial negativo. Es una forma interesante de resolver la controversia y menos traumática que la nulidad de la cláusula con posterior integración.
Maite Ortiz, Abogada.
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