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Erausquin: «El Gobierno debe cambiar el IRPH por el Euribor por ley porque ya vemos como está el Supremo»

NOTICIA: CONFILEGAL

No es osado ni temerario poner en letras de molde que el abogado José María Erausquin es una autoridad en materia de IRPH (autoridad contraria, se entiende).

Y uno de los más batalladores. Fue él quien intervino en la vista pública ante los 15 jueces que conformaron la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para dirimir las cuestiones prejudiciales sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios el 25 de febrero de 2019.

Un juicio que duró más de tres horas en Luxemburgo, donde tiene su sede el TJUE.

«Hemos dado muchas vueltas y estamos como al principio con una disparidad de criterios sobre el IRPH notable. Esto hay que acabarlo y el Gobierno tiene que decir que hasta aquí hemos llegado», afirma este abogado especialista en IRPH.

Ha llovido mucho desde aquello, es cierto, con sentencias a cuestiones prejudiciales y autos del tribunal supremo de los 27 supremos de la Unión Europea que no han conseguido fijar de forma clara y diáfana una evidencia: la ilegalidad del IRPH y la necesidad de transformar todos los contratos vinculados a ello al Euribor.

Una prueba de ello han sido las tres sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que se conocieron ayer y que van en contra, en opinión de Erausquin, de la doctrina del TJUE. Así lo entiende él.

“Llevamos diez años luchando contra el IRPH y estamos igual que al principio”, afirma el abogado.

«La única solución eficaz que veo a estas alturas es que el Gobierno cambie, por ley, el IRPH por el Euribor, porque ya vemos como está el Supremo. Lo hizo en noviembre de 2018 con el  Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos, cuando, visto lo visto en el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictó un Real Decreto-ley de reforma del IAJD que hizo que los bancos pagasen ese impuesto en las hipotecas», reflexiona Erausquin.

“Ha llegado el momento de acabar con esta situación que es casi crónica. No podemos vivir colapsando los juzgados, gastando energía y dinero. No podemos seguir así. Hay que poner freno a esta situación de alguna manera», añade.

El Gobierno, el presidente Pedro Sánchez, debe “coger el toro por los cuernos y sustituir este índice conflictivo. Debe cambiarlo por Euribor, no queda otra”.

En estos diez años de lucha recuerda que ha habido sentencias de primera instancia en uno y otro sentido, también de las Audiencias Provinciales, los pronunciamientos del Supremo con votos discrepantes, así como dos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

«NOS MERECEMOS ÍNDICES HIPOTECARIOS TRANSPARENTES»

Para Erausquin, “solo que el Abogado General dijera que el tipo de calculo del IRPH es complejo y poco transparente, solo por eso hay que suprimirlo. Los españoles nos merecemos índices hipotecarios transparentes”.

A juicio de este experto, “hemos dado muchas vueltas y estamos como al principio con una disparidad de criterios sobre el IRPH notable. Esto hay que acabarlo y el Gobierno tiene que decir que hasta aquí hemos llegado porque el Tribunal Supremo va a seguir defendiendo sus tesis alejadas del TJUE”.

Ese cambio de IRPH por Euribor “tendría que ser inminente. Se trata de frenar una situación de tal forma que los que quieran reclamar que vayan al juzgado, pero esta hemorragia hay que detenerla».

«Si se sigue la jurisprudencia del TJUE no se puede llegar a donde ha llegado el Supremo con este nuevo fallo judicial»

El Tribunal Supremo español hizo pública este viernes la primera sentencia dictada sobre la cláusula IRPH tras los autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021. En dicha sentencia, la Sala de lo Civil da por bueno el IRPH.

Llega al extremo de afirmar, al contrario de lo admitido en noviembre de 2020, que la cláusula IRPH sí supera el control de transparencia.

Para ello interpreta los autos del TJUE, que eximían al banco de la obligatoriedad de mostrar la evolución pasada del índice, pero lo hacía solo para los casos en los que quedara acreditado que la información facilitada por el profesional fue suficiente para que el consumidor comprendiera el modo de cálculo del índice y pudiera valorar sus consecuencias económicas.

Para Erausquin, “no se puede entender como una sentencia dictada por el juez que elevó la cuestión prejudicial al TJUE sobre IRPH y que ha ido siguiendo escrupulosamente las instrucciones de este Tribunal Europeo puede dictar una sentencia tan diferente a la del Tribunal Supremo que parece que se hablase de cosas distintas”.

DISPARIDAD PREOCUPANTE DE CRITERIOS

Desde este punto de vista, “vamos a encontrar, como ya viene ocurriendo con la cláusula suelo, vencimiento anticipado o comisión de apertura, con jueces que lo tienen interiorizado, son jueces comunitarios y que la máxima autoridad es el TJUE, pero frente a ellos hay jueces de corta y pega y que defienden al Tribunal Supremo como máxima autoridad”.

En su opinión, “si se sigue la jurisprudencia del TJUE no se puede llegar a donde ha llegado el Supremo con este nuevo fallo judicial”.

“No se puede resolver las sentencias en grupo, cada una tiene sus circunstancias, se puede haber cumplido unas exigencias en uno y otras en otro. Hay que darse cuenta que cada asunto tiene su casuística y circunstancias que se deben tener en cuenta”.

Sobre la transparencia y su forma de gestionarla, Erausquin subraya que “el Tribunal Supremo sigue sin querer entender que el control de transparencia es un control de compresión del método de cálculo. No de conocer que tengo IRPH”.

A este respecto recuerda que el TJUE “ha dicho que es el profesional el que tiene que informar. No se puede sostener, por tanto, lo que dice el Supremo que a través del BOE te puedes enterar de lo que es el IRPH. Pero eso no es cierto. El consumidor se debe enterar del IPRH a través del profesional que le atiende”.

Erausquin denuncia que “actualmente no se hace ningún control sobre estos profesionales y si realmente informó o no del método de cálculo. Tampoco se para a mirar si se ha seguido la norma nacional que en cada caso habría que exigir. No importa. Ni se para a mirar si se aplicó diferencial negativo o no en el diseño del IRPH”.

Para este experto, “tampoco hay que tener en consideración el hecho que las comunidades autónomas hayan utilizado IRPH. Lo han utilizado pero todas las han usado en un porcentaje o con coeficiente reductor o con diferencial negativo”.

“Nunca nos hemos quejado en estos ejemplos porque tiene su diferencial negativo”, aclara ante esta situación que plantea el Supremo en su fallo.

VARIOS PRONUNCIAMIENTOS DEL SUPREMO

El Supremo se pronunció por primera vez sobre IRPH en diciembre de 2017, afirmando que la cláusula IRPH no podía ser objeto de control. El asunto llegó entonces hasta el TJUE, que en su sentencia de 3 de marzo de 2020 corrigió al tribunal español.

Sin embargo, éste no se dio por vencido, y en noviembre de 2020 dictó varias sentencias en las que, a pesar de admitir que la cláusula IRPH no era transparente, se resistió a declararla nula porque consideró que no era abusiva.

Esto hizo que el asunto volviera a Europa, y el TJUE volvió a pronunciarse el 17 de noviembre de 2021. El juzgado remitente de las cuestiones a las que el TJUE respondió en noviembre de 2021, a la vista de la respuesta recibida, resolvió el caso anulando la cláusula IRPH por abusiva, pero al parecer el Supremo no ha entendido lo mismo.

«No se entiende que se imponga en costas cuando se ha ido dos veces ya al TJUE por el IRPH»

Erausquin recuerda que “si no se cumple con la obligación de explicar el método de cálculo y no cumples con las normas nacionales del momento ni con la obligación del Banco de España de utiliza el diferencial negativo en el IRPH no se puede decir que esa entidad bancaria tenga buena fe. Realmente no ha cumplido con nada.

Para este jurista, “realmente el concepto de buena fe es el marcado por el juez Francisco González de Audicana en su reciente fallo del IRPH, lo anula y sigue los parámetros del caso Aziz del TJUE del 2013”.

Desde su punto de vista, “es una vergüenza que aplique costas en primera instancia el Supremo. Hay que recordar que cuando los procedimientos que juzgo el Supremo estaban en primera instancia, había dudas de hecho y derecho lo que dio lugar a que se pronunciase sobre dicha cuestión en un par de ocasiones con votos discrepantes”.

A su juicio, con esa condena en costas “se castiga para que no se demande y le salga cara demandar. No se entiende que se imponga la condena en costas cuando se ha ido dos veces ya al TJUE por el IRPH. Es un castigo ejemplarizante se quiere transmitir el mensaje que reclamar el IRPH puede salir caro”.