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Nulidad del diferencial añadido IRPH.

El Juzgado especializado de Valencia nos ha estimado parcialmente la demanda de nulidad de la cláusula relativa al tipo IRPH por entender que, conforme recoge la Circular 5/94 del Banco de España, la incorporación de un diferencial positivo de 0,25% genera un desequilibrio contrario a la buena fe por lo que resuelve eliminando dicho diferencial y obligando a la entidad a devolver todo lo detraído en aplicación del mismo.

JUZGADO DE VALENCIA.

Entendemos, no obstante, que siguiendo el mismo argumento y la misma Circular, lo suyo hubiera sido que, para evitar ese desequilibrio al que expresamente alude la juzgadora, hubiera, además, incorporado el diferencial negativo que para ese caso orienta el Anexo IX de la misma Circular, lo que resultaría de nuestra completa satisfacción, pues todos los reproches que cabe realizar al tipo IRPH quedarían neutralizados con el adecuado diferencial negativo. Es una forma interesante de resolver la controversia y menos traumática que la nulidad de la cláusula con posterior integración.

Maite Ortiz, Abogada.

Entrevista a Maite Ortiz de ABOGADOS RES: «DESAHUCIOS y EJECUCIONES HIPOTECARIAS: motivos de OPOSICIÓN».

EJECUCIONES HIPOTECARIAS, especial DESAHUCIOS, entrevista a MAITE ORTIZ, de Abogados Res, realizada por el compañero MIGUEL RUIZ CALVO.

El Constitucional nos admite a trámite RECURSO DE AMPARO en ejecución hipotecaria de un consumidor.

El Constitucional nos admite a trámite RECURSO DE AMPARO tras haber sido rechazado por un juzgado de Bilbao la petición de análisis de abusividad de las cláusulas del contrato de préstamo, puesto que consideró que la petición se había hecho fuera de plazo.

TARJETA CREDIKUTXA declarada NULA con devolución de todo lo pagado por cualquier tipo de intereses.

Sentencia obtenida del juzgado número 4 de San Sebastián respecto a una tarjeta Revolving, en este caso de CrediKutxa. De esta se declara nulo el contrato y se obliga a restituirse las partes al deudor, (lo que le falta por pagar, si le falta), y a la entidad todo lo que ha cobrado intereses.

 

 

Esta sentencia se suma a otras que ya hemos obtenido respecto a tarjetas revolving. Estamos a la espera a que los próximos días, la Audiencia de Guipúzcoa, confirme una sentencia de nulidad de primera instancia de la tarjeta Carrefour. De ser así, se confirmaría un camino para anular todo este tipo de tarjetas que tanto han dañado la economía de muchas familias.

 

TARJETA REVOLVING NULA (VER SENTENCIA)

JOSE MARI ERAUSKIN «SUMA Y SIGUE, OTRA MÁS DEL TRIBUNAL SUPREMO.»

Jose Mari Erauskin: “El Tribunal Supremo sigue en su línea de defender a la banca aun a costa de su propia credibilidad. Urgen cambios.”

 

Erausquin: «El Gobierno debe cambiar el IRPH por el Euribor por ley porque ya vemos como está el Supremo»

NOTICIA: CONFILEGAL

No es osado ni temerario poner en letras de molde que el abogado José María Erausquin es una autoridad en materia de IRPH (autoridad contraria, se entiende).

Y uno de los más batalladores. Fue él quien intervino en la vista pública ante los 15 jueces que conformaron la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para dirimir las cuestiones prejudiciales sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios el 25 de febrero de 2019.

Un juicio que duró más de tres horas en Luxemburgo, donde tiene su sede el TJUE.

«Hemos dado muchas vueltas y estamos como al principio con una disparidad de criterios sobre el IRPH notable. Esto hay que acabarlo y el Gobierno tiene que decir que hasta aquí hemos llegado», afirma este abogado especialista en IRPH.

Ha llovido mucho desde aquello, es cierto, con sentencias a cuestiones prejudiciales y autos del tribunal supremo de los 27 supremos de la Unión Europea que no han conseguido fijar de forma clara y diáfana una evidencia: la ilegalidad del IRPH y la necesidad de transformar todos los contratos vinculados a ello al Euribor.

Una prueba de ello han sido las tres sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que se conocieron ayer y que van en contra, en opinión de Erausquin, de la doctrina del TJUE. Así lo entiende él.

“Llevamos diez años luchando contra el IRPH y estamos igual que al principio”, afirma el abogado.

«La única solución eficaz que veo a estas alturas es que el Gobierno cambie, por ley, el IRPH por el Euribor, porque ya vemos como está el Supremo. Lo hizo en noviembre de 2018 con el  Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos, cuando, visto lo visto en el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictó un Real Decreto-ley de reforma del IAJD que hizo que los bancos pagasen ese impuesto en las hipotecas», reflexiona Erausquin.

“Ha llegado el momento de acabar con esta situación que es casi crónica. No podemos vivir colapsando los juzgados, gastando energía y dinero. No podemos seguir así. Hay que poner freno a esta situación de alguna manera», añade.

El Gobierno, el presidente Pedro Sánchez, debe “coger el toro por los cuernos y sustituir este índice conflictivo. Debe cambiarlo por Euribor, no queda otra”.

En estos diez años de lucha recuerda que ha habido sentencias de primera instancia en uno y otro sentido, también de las Audiencias Provinciales, los pronunciamientos del Supremo con votos discrepantes, así como dos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

«NOS MERECEMOS ÍNDICES HIPOTECARIOS TRANSPARENTES»

Para Erausquin, “solo que el Abogado General dijera que el tipo de calculo del IRPH es complejo y poco transparente, solo por eso hay que suprimirlo. Los españoles nos merecemos índices hipotecarios transparentes”.

A juicio de este experto, “hemos dado muchas vueltas y estamos como al principio con una disparidad de criterios sobre el IRPH notable. Esto hay que acabarlo y el Gobierno tiene que decir que hasta aquí hemos llegado porque el Tribunal Supremo va a seguir defendiendo sus tesis alejadas del TJUE”.

Ese cambio de IRPH por Euribor “tendría que ser inminente. Se trata de frenar una situación de tal forma que los que quieran reclamar que vayan al juzgado, pero esta hemorragia hay que detenerla».

«Si se sigue la jurisprudencia del TJUE no se puede llegar a donde ha llegado el Supremo con este nuevo fallo judicial»

El Tribunal Supremo español hizo pública este viernes la primera sentencia dictada sobre la cláusula IRPH tras los autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021. En dicha sentencia, la Sala de lo Civil da por bueno el IRPH.

Llega al extremo de afirmar, al contrario de lo admitido en noviembre de 2020, que la cláusula IRPH sí supera el control de transparencia.

Para ello interpreta los autos del TJUE, que eximían al banco de la obligatoriedad de mostrar la evolución pasada del índice, pero lo hacía solo para los casos en los que quedara acreditado que la información facilitada por el profesional fue suficiente para que el consumidor comprendiera el modo de cálculo del índice y pudiera valorar sus consecuencias económicas.

Para Erausquin, “no se puede entender como una sentencia dictada por el juez que elevó la cuestión prejudicial al TJUE sobre IRPH y que ha ido siguiendo escrupulosamente las instrucciones de este Tribunal Europeo puede dictar una sentencia tan diferente a la del Tribunal Supremo que parece que se hablase de cosas distintas”.

DISPARIDAD PREOCUPANTE DE CRITERIOS

Desde este punto de vista, “vamos a encontrar, como ya viene ocurriendo con la cláusula suelo, vencimiento anticipado o comisión de apertura, con jueces que lo tienen interiorizado, son jueces comunitarios y que la máxima autoridad es el TJUE, pero frente a ellos hay jueces de corta y pega y que defienden al Tribunal Supremo como máxima autoridad”.

En su opinión, “si se sigue la jurisprudencia del TJUE no se puede llegar a donde ha llegado el Supremo con este nuevo fallo judicial”.

“No se puede resolver las sentencias en grupo, cada una tiene sus circunstancias, se puede haber cumplido unas exigencias en uno y otras en otro. Hay que darse cuenta que cada asunto tiene su casuística y circunstancias que se deben tener en cuenta”.

Sobre la transparencia y su forma de gestionarla, Erausquin subraya que “el Tribunal Supremo sigue sin querer entender que el control de transparencia es un control de compresión del método de cálculo. No de conocer que tengo IRPH”.

A este respecto recuerda que el TJUE “ha dicho que es el profesional el que tiene que informar. No se puede sostener, por tanto, lo que dice el Supremo que a través del BOE te puedes enterar de lo que es el IRPH. Pero eso no es cierto. El consumidor se debe enterar del IPRH a través del profesional que le atiende”.

Erausquin denuncia que “actualmente no se hace ningún control sobre estos profesionales y si realmente informó o no del método de cálculo. Tampoco se para a mirar si se ha seguido la norma nacional que en cada caso habría que exigir. No importa. Ni se para a mirar si se aplicó diferencial negativo o no en el diseño del IRPH”.

Para este experto, “tampoco hay que tener en consideración el hecho que las comunidades autónomas hayan utilizado IRPH. Lo han utilizado pero todas las han usado en un porcentaje o con coeficiente reductor o con diferencial negativo”.

“Nunca nos hemos quejado en estos ejemplos porque tiene su diferencial negativo”, aclara ante esta situación que plantea el Supremo en su fallo.

VARIOS PRONUNCIAMIENTOS DEL SUPREMO

El Supremo se pronunció por primera vez sobre IRPH en diciembre de 2017, afirmando que la cláusula IRPH no podía ser objeto de control. El asunto llegó entonces hasta el TJUE, que en su sentencia de 3 de marzo de 2020 corrigió al tribunal español.

Sin embargo, éste no se dio por vencido, y en noviembre de 2020 dictó varias sentencias en las que, a pesar de admitir que la cláusula IRPH no era transparente, se resistió a declararla nula porque consideró que no era abusiva.

Esto hizo que el asunto volviera a Europa, y el TJUE volvió a pronunciarse el 17 de noviembre de 2021. El juzgado remitente de las cuestiones a las que el TJUE respondió en noviembre de 2021, a la vista de la respuesta recibida, resolvió el caso anulando la cláusula IRPH por abusiva, pero al parecer el Supremo no ha entendido lo mismo.

«No se entiende que se imponga en costas cuando se ha ido dos veces ya al TJUE por el IRPH»

Erausquin recuerda que “si no se cumple con la obligación de explicar el método de cálculo y no cumples con las normas nacionales del momento ni con la obligación del Banco de España de utiliza el diferencial negativo en el IRPH no se puede decir que esa entidad bancaria tenga buena fe. Realmente no ha cumplido con nada.

Para este jurista, “realmente el concepto de buena fe es el marcado por el juez Francisco González de Audicana en su reciente fallo del IRPH, lo anula y sigue los parámetros del caso Aziz del TJUE del 2013”.

Desde su punto de vista, “es una vergüenza que aplique costas en primera instancia el Supremo. Hay que recordar que cuando los procedimientos que juzgo el Supremo estaban en primera instancia, había dudas de hecho y derecho lo que dio lugar a que se pronunciase sobre dicha cuestión en un par de ocasiones con votos discrepantes”.

A su juicio, con esa condena en costas “se castiga para que no se demande y le salga cara demandar. No se entiende que se imponga la condena en costas cuando se ha ido dos veces ya al TJUE por el IRPH. Es un castigo ejemplarizante se quiere transmitir el mensaje que reclamar el IRPH puede salir caro”.

Tras consulta al TJUE, el juzgado concluye que la cláusula que se incorporan al contrato con IRPH ES NULA

NOTICIA: CONFILEGAL.

El magistrado González de Audicana vuelve a declarar la nulidad del IRPH en un préstamo hipotecario de Bankia.

Cuatro años después de la primera cuestión prejudicial presentada, Francisco González de Audicana, magistrado del Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona, ha declarado la nulidad del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) en un préstamo hipotecario de Bankia con fecha de 19 de julio de 2001.

Así consta en la sentencia 15/2022, de 20 de enero, en la que el magistrado da la razón al consumidor, representado por José María Erausquin y Maite Ortiz, estimando sus argumentos y declara nulas la cláusula de la escritura de crédito con garantía hipotecaria en lo relativo al tipo de interés variable, IRPH Cajas.

Al mismo tiempo, siguiendo los criterios marcados por algunas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) –tras declarar la nulidad de la cláusula que incorporaba el IRPH al contrato–, da la opción al afectado, ofreciéndole el plazo de 45 días, de optar por la nulidad del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 19 de julio de 2001, dejando sin efecto el mismo con todos sus efectos inherentes.

A este respecto el juez señala que, para el caso de que se optara por la nulidad del contrato, el deudor habrá de entregar a la entidad, el importe que resta por amortizar del préstamo, y la entidad proceder a la devolución de todo lo pagado por el prestatario en razón de los intereses ordinarios, debiendo pasar por tal declaración la entidad bancaria.

También la sentencia refleja que, transcurrido aquel plazo, y de no optarse por la nulidad del préstamo por el consumidor, al entender que las consecuencias son especialmente gravosas para él, deben las partes intentar alcanzar un acuerdo para la sobrevivencia del préstamo hipotecario.

En el fallo señala que, de no alcanzarse tal acuerdo, y para la supervivencia del préstamo con garantía hipotecaria, se aplicará el euríbor más el diferencial pactado.

La sentencia, una de las más esperadas para los miles de afectados de IRPH que hay en España, también considera nulas la cláusula de la escritura de crédito con garantía hipotecaria, la referida a los intereses moratorios, devengando el interés.

Al mismo tiempo, se declara nula la cláusula de la escritura de crédito con garantía hipotecaria, la referida al vencimiento anticipado.

En su consecuencia, se condena a la entidad demandada a eliminar del contrato las referidas cláusulas y a estar y pasar por tales declaraciones.

Este fallo judicial impone las costas a Bankia, entidad demandada que tendrá un plazo ahora de veinte días para recurrirla en la instancia superior de la Audiencia Provincial de Barcelona.

UNA SENTENCIA QUE MARCA EL FUTURO DEL IRPH

Maite Ortiz, abogada del consumidor afectado, considera que “esta sentencia está muy bien fundamentada en Derecho. Hace un barrido muy bueno de toda la jurisprudencia europea y normativa española. Nos hacia falta una sentencia de este tipo sobre IRPH. Va a marcar un antes y un después en el futuro del IRPH en nuestro país”.

Esta experta en reclamaciones hipotecarias recuerda que “el magistrado González de Audicana preguntó dos veces al TJUE, primero planteó una cuestión prejudicial y una vez resuelto el tema cuando el Supremo resolvió en casación y manteniendo sus dudas, volvió a repreguntar”.

La segunda respuesta del TJUE a las cuestiones prejudiciales de este magistrado y la magistrada del juzgado numero 2 de Ibiza, Carmen Robles,  se resolvieron en dos autos, ambos de misma fecha 17 de noviembre del 2021.

Nuestra interlocutora da por hecho que su contrario, Bankia, recurrirá la sentencia, “es la costumbre de los bancos de apelar todo. Tienen músculo financiero para soportar sus costes financieros. Es previsible que el asunto acabe en el Tribunal Supremo”.

En su opinión, “estamos hablando de un tema como el IRPH, clave para las entidades bancarias. Está en juego mucho dinero. Una nulidad de este tipo supone una devolución de bastante dinero, no es como una cláusula suelo. Aquí las cantidades son importantes”.

Ortiz recuerda que el Tribunal Supremo está a punto de dar a conocer tres asuntos de IRPH que implican a Kutxabank y que su propio despacho tiene fijado fecha y votación para otro asunto el 7 de febrero.

EL FALLO SIGUE LA JURISPRUDENCIA DEL TJUE

Ortiz alaba el espíritu europeísta de esta sentencia, “el TJUE recordó en su sentencia de 3 octubre de 2019 y posteriores y en el auto reciente sobre IRPH de 17 de noviembre de 2020 que si se declara nula una cláusula del contrato indispensable para la subsistencia del crédito, como puede ser el tipo de interés, en ese caso el juez puede decidir la nulidad del contrato o la integración, pero siempre deberá ser decisión del consumidor en esta elección”.

Esta jurista, con cientos de asuntos de IRPH a sus espaldas, reconoce que no es habitual que los jueces españoles hagan estas preguntas al consumidor en sus resoluciones sobre este índice, “lo hace también el juzgado especializado de Pamplona, pero no es habitual. Nosotros lo metemos en todas nuestras demandas”.

Sobre el acuerdo al que incita el juez en su sentencia, apunta que “es otro guiño que hace el magistrado a la jurisprudencia europea, señala que si no se alcanzara se sustituye por Euribor el IRPH”.

UNA ARGUMENTACIÓN SÓLIDA

En cuanto a la argumentación del fallo judicial, Ortiz aclara que la sentencia indica que la cláusula no es transparente “establece una serie de parámetros y nos lo supera según las sentencias del TJUE. Al mismo tiempo hace un repaso a los criterios de la norma española en materia de transparencia, del momento en el que fue suscrito el contrato, y concluye que no cumple esos criterios de transparencia”.

“Con posterioridad, analiza la buena fe de la entidad financiera. Que no es como la argumenta el Tribunal Supremo, que al ser un índice oficial ya está acreditada esa buena fe. La buena tiene otros parámetros marcada por la jurisprudencia del TJUE«.

“Uno de ellos supone el estimar si el consumidor en el marco de una negociación individual hubiera optado por la incorporación de esa cláusula, así se dice en una sentencia de 14 marzo 2013, la sentencia Aziz, y ya establecía los criterios para analizar los criterios de esa buena fe”.

También destaca que en la sentencia se habla de que hay una norma nacional que ya establece una serie de requisitos que tenían haberse cumplido, como aportar ciertos documentos por la entidad y que no se aportaron.

MAITE ORTIZ, ABOGADA.

“Hay además una Circular del Banco de España que también señala que la colocación del IRPH en un contrato, hace necesario establecer un diferencial negativo, o un porcentaje reductor de lo contrario un préstamo de IRPH estaría muy por encima de la media nacional de los créditos en el mercado”.

Para Ortiz, “en este asunto la entidad conocía todos estos aspectos, pero ocultó la información al consumidor con lo cual la buena fe queda frustrada realmente”. En cuanto al IRPH, el consumidor no solo debe conocer su existencia, lo realmente importante es comprender su significado, para considerar las  repercusiones económicas que dicho índice pueda llegar a tener en su contrato.

Fruto de esta falta de transparencia y de falta de buena fe “el fallo señala que se genera un desequilibrio, el IRPH tal y como esta sin diferencial negativo está por encima de la media de los créditos existentes, lo que le crea un perjuicio al consumidor. Este de haberlo sabido no lo hubiera aceptado”.

“Al final el IRPH es nulo como indica esta sentencia y hay que expulsarlo del contrato, concluye la sentencia”.

Si se elimina se queda el préstamo sin interés, “y ahí están  las alternativas que planta este magistrado para que el consumidor haga sus cuentas en relación a lo que mas le conviene en estos momentos. En el caso de que no decida nada, el juez lo sustituye por Euribor”.

NO ES UNA SENTENCIA CUALQUIERA

Ortiz subraya la laboriosidad de la sentencia, con pies de página en muchos de sus folios, aludiendo a sentencias del TJUE, del propio Tribunal Supremo y otras normas nacionales o circulares del Banco de España.

Frente a este trabajo, esta jurista hace una referencia a las últimas sentencias del Tribunal Supremo en esta materia. “El Supremo cree que la buena fe está a salvo al ser el IRPH un índice oficial. Dice que no es transparente pero no genera desequilibrio”.

Al mismo tiempo la tesis del Supremo recuerda que “lo dan por bueno porque la administración lo utiliza en prestamos en viviendas de protección oficial (VPO). Nosotros ya dijimos que si es cierto que en viviendas de protección se utiliza el IRPH pero en un 75% IRPH, un IRPH menos 0,25, es decir, la administración, en créditos que incorporan el índice IRPH, cumple con las recomendaciones del  Banco de España. Sino el crédito se dispara por encima de la media”.

Tanto Ortiz como Erausquín en su cruzada frente a las entidades bancarias a nivel de IRPH reconoce que ningún banco lo aplica de forma correcta, “no aplican diferencial negativo con los consumidores. No cumplen con la circular del Banco de España, como en este pleito, que no solo no llevaba un diferencial negativo, sino que además, tenía diferencial positivo”.

Declarada nula una cláusula IRPH por incumplir la normativa vigente.

NOTICIA DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña ha declarado la nulidad de cláusula IRPH prevista en un contrato de préstamo hipotecario por considerarla contraria a la normativa vigente y ha ordenado al banco a devolver todo lo cobrado-60.000 euros más intereses-, así como a pagar los costes del proceso.

“Se trata de una sentencia muy importante para futuras reclamaciones ya que se abre un nuevo camino que no es el de la abusividad”, afirma José María Euraskin, letrado del despacho Res Abogados, de San Sebastián, que ha llevado la defensa de los ciudadanos.

Además, “el contrato obligaba a unas exigencias que el banco no ha cumplido, lo que da lugar a su anulación inmediata”, mantiene. Tal y como apunta el letrado, en el momento de firmar el contrato en 2006, estaba vigente la Orden Ministerial del 5 de mayo de 1994 “sobre transparencia en la contratación bancaria”, que exigía “entregar al cliente un folleto en el que apareciera la evolución del índice IRPH de los dos años anteriores a la contratación y que se entregara una oferta vinculante con diez días de antelación para que pudiera aclarar dudas, para poner consultarlo con otros, etc, requisitos que no se cumplieron por el banco”.

El  procedimiento enfrentaba a dos ciudadanos contra la entidad Unión de Créditos Hipotecarios (UCH), por la aplicación de la cláusula IRPH en un crédito hipotecario solicitado en 2006.

“La Ley de Condiciones Generales de Contratación establece que pueden ser nulas por dos motivos: el artículo 8-1 dice que son nulas las condiciones generales contrarias a normas de nuestro ordenamiento y el artículo 8-2 dice que son nulas las condiciones generales abusivas, entre ellas falta de transparencia o principio de buena fe”, explica Erauskin. Hasta ahora todos los procedimientos habían buscado que se declare nula la cláusula del IRPH en base a este punto.

La sentencia es “pionera por su planteamiento”, puntualiza: “La falta de transparencia no es suficiente para justificar su abusividad. La infracción del incumplimiento de la norma vigente es el único elemento objetivo a considerar, que pasa a  adquirir identidad propia”, sostiene.

El letrado espera que esta sentencia abra la puerta a más resoluciones favorables para cualquier ciudadano, tanto para los consumidores como para los no consumidores.

FUENTE: CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA.

Declara nula la cláusula IRPH por incumplir la Orden Ministerial de 1994.

La sentencia deja el préstamo sin interés y ordena devolver todo lo cobrado por la aplicación de la cláusula IRPH
El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de A Coruña ha declarado la nulidad de cláusula IRPH prevista en un contrato de préstamo hipotecario suscrito en junio de 2006 con la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios, por no cumplir las exigencias de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994.

La pionera sentencia, de 29 de noviembre de 2021, rechaza la excepción de preclusión ya que, a pesar de existir identidad de partes y de objeto en relación con un anterior procedimiento, no existe identidad en cuanto a la causa de pedir, pues en el proceso anterior se pretendía la nulidad de la cláusula IRPH en razón de su abusividad, y en el procedimiento ahora entablado se pretende la nulidad de la misma estipulación en razón de resultar contraria a normas imperativas de nuestro ordenamiento.

Argumentos de la demandante

La actora interesa la nulidad de la cláusula del tipo de interés IRPH BANCO inserta en la escritura de préstamo hipotecario suscrito con la entidad UCI, por infracción de normas imperativas aplicables.

En el presente procedimiento no se pretende la nulidad de la cláusula IRPH por su carácter abusivo, sino que lo que aquí se explora es que la misma se declare nula a razón de resultar contraria a normas imperativas de nuestro ordenamiento, en concreto, a la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.

Cabe recordar que, a pesar de que la citada Orden fue derogada en abril de 2012, en el momento de suscripción del contrato, el 5 de junio de 2006, el mencionado texto normativo aún estaba vigente.

Examen a la Orden de 1994

La Magistrada-Juez de la Audiencia Provincial de A Coruña, en comisión de servicios sin revelación de funciones en el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de dicha ciudad, antes de llegar a ninguna conclusión, se detiene a analizar el contenido de la reiterada Orden sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.

Interior de los Juzgados de A Coruña. (Foto: Turismo de Galicia)

La Juzgadora recuerda que, según se desprende de su exposición de motivos, la finalidad primordial de la norma era la de garantizar la adecuada información y protección de quienes concierten préstamos hipotecarios, prestando especial atención a la fase de elección de la entidad de crédito, exigiendo a ésta la entrega obligatoria de un folleto informativo inicial en el que se especifiquen con claridad, de forma lo más estandarizada posible, las condiciones financieras de los préstamos.

Añade la Exposición de Motivos de la citada Orden Ministerial que ésta, además de facilitar la selección de la oferta de préstamo más conveniente para el prestatario, pretende asimismo facilitar a éste último la perfecta comprensión e implicaciones financieras del contrato de préstamo hipotecario que finalmente vaya a concertar, de ahí la exigencia de que tales contratos, sin perjuicio de la libertad de pactos, contengan un clausulado financiero estandarizado en cuanto a su sistemática y contenido, de forma que sean comprensibles por el prestatario.

Tras reproducir el primer precepto de la Orden Ministerial, la Magistrada-Juez señala que su artículo tercero establece que las entidades de crédito deberán obligatoriamente informar a quienes soliciten un préstamo hipotecario a través de la entrega de un folleto cuyo contenido mínimo será el establecido en el anexo I de esta norma. Así, trasladándonos a tal apartado, se indica que, en relación con el tipo de interés en los préstamos a interés variable, el folleto informativo contendrá, como mínimo, la identificación del índice o tipo, indicándose su evolución al menos los dos últimos años, así como el último valor disponible.

Por otro lado, la repetida Orden establece en su art. 5 que, una vez efectuada la tasación del inmueble, y, en su caso, las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario, la entidad de crédito está obligada a efectuar una oferta vinculante de préstamo al potencial prestatario o, en su caso, a notificarle la denegación del préstamo. Además, tal oferta deberá ser firmada por el representante de la entidad de crédito y, salvo circunstancia extraordinaria, tendrá un período de validez no inferior a 10 días hábiles desde que se entregó.

Por último, la Magistrada-Juez recapitula lo previsto en el apartado 3 bis, 2ª del Anexo II de la Orden. En particular, respecto al tipo de interés o índice de referencia, allí se advierte que la cláusula deberá expresar la definición del mencionado índice o tipo de interés, el organismo público, asociación o entidad privada que lo elabore, y la periodicidad y forma en que se publicite o sea susceptible de conocimiento por el prestatario.

Nulidad de la cláusula

Tras el particular examen a la Orden de 1994, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de A Coruña adelanta que “la infracción denunciada existe”.

En palabras de la Juzgadora, el folleto informativo “no se entregó a los demandantes” y a la oferta vinculante “fue entregada tres días antes, en concreto, un viernes”.

«Corresponde a la entidad UCI devolver cuanto detrajo a los demandantes en aplicación de la controvertida condición general». (Foto: La Vanguardia)

Pues bien, atendiendo a la infracción de las normas imperativas invocada, resulta aplicable, a juicio del Juzgado de A Coruña, el art. 8 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, por lo que, de acuerdo con lo solicitado en el escrito de demanda, corresponde a la entidad UCI devolver cuanto detrajo a los demandantes en aplicación de la controvertida condición general, con sus correspondientes intereses, manteniendo la vigencia del resto de contrato hasta su finalización.

Así las cosas, la Magistrada-Juez declara contraria a las normas imperativas la cláusula IRPH prevista en el contrato de préstamo hipotecario suscrito en junio de 2006, y, como consecuencia, declara su nulidad en aplicación del art. 8.1 de la Ley sobre condiciones generales de la contratación arriba aludida.

Igualmente, además de condenar a la entidad UCI a devolver cuanto detrajo a los demandantes en aplicación de la condición general declarada nula, el Juzgado condena a la financiera al abono de las costas procesales causadas, en virtud de la aplicación estricta del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la STJUE de 16 de julio de 2020.

Maite Ortiz Pérez, letrada de la firma “Abogados Res”, ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento en sede judicial en defensa de los intereses de la parte consumidora.

IRPH nulo por contrario a orden ministerial. Jose Mari Erauskin y Maite Ortiz.

Primera sentencia por nueva vía de nulidad.

 

 

VER SENTENCIA

ABOGADOS RES.