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HA PASADO UN MES DESDE QUE EL TRIBUNAL SUPREMO SE IBA A PRONUNCIAR TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICA DE DOCE DE DICIEMBRE DE 2.024.

Resulta una verdadera anomalía que resultando de aplicación directa las resoluciones del Tribunal de Justicia en todos los Estados Miembros, tengamos a muchos jueces y tribunales esperando a que el Tribunal Supremo les diga como tienen que interpretarla, algo que cuesta entender habida cuenta de que vienen traducidas al español.

El gran problema es que, por un lado, tenemos una gran cantidad de jueces que no tienen conciencia de que son jueces comunitarios, de que se deben a la normativa comunitaria y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia como intérprete de esta, y de que están obligados a obviar la jurisprudencia de un órgano jurisdiccional nacional superior si esta contraviene la del Tribunal de Justicia, y, por otro, que tenemos un Tribunal Supremo ávido de encontrar un rescoldo por el que escapar, por el que retorcer lo que dice el Tribunal de Justicia hasta convertir al vino en agua.

Necesitamos resoluciones jurídicas, no políticas, necesitamos jueces y tribunales que no valoren, a la hora de dictar sentencia, las consecuencias económicas que puedan derivarse de sus resoluciones. El Tribunal de Justicia ha sido muy claro en su STJUE C-520/21 cuando responde a la entidad demandada que la protección de los consumidores a la luz de la Directiva 93/13/CEE no puede verse condicionada por el interés de los mercados, y que, si las entidades no quieren sufrir los efectos económicos de la nulidad del contrato por aplicación de cláusulas abusivas, lo que tienen que hacer es cesar en el uso de cláusulas abusivas.

Cabe también preguntarse qué tipo de Banca tenemos en España que del contrato de préstamo hipotecario solo se salvan el nombre y apellidos de los prestatarios … que se ha declarado nula la cláusula IRPH, la cláusula suelo, la comisión de apertura, la comisión de reclamación, la cláusula de gastos, el interés moratorio, el vencimiento anticipado, la cesión de crédito, la cesión de datos, la renuncia derechos de fiadores, el valor de tasación de la finca a efectos de subasta …

Mientras la Banca Española declara sin rubor 25.000 millones de euros de beneficio este último trimestre, nuestro Tribunal Supremo continúa valorando el daño que le puede suponer a la Banca la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y dándole vueltas a cómo reducir el impacto.

Insistimos, queremos sentencias bien fundamentadas jurídicamente, no sentencias políticas que intenten aliviar a la banca de las consecuencias de lo que ha sido su obsceno comportamiento, y para eso no hace falta un mes de deliberación. Hay casos que la cláusula reputara legal y otros que no, porque así son las cosas, pero siempre por aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia caso a caso.

Jueces de Donostia, Vitoria, Pamplona, Tudela, Soria, Madrid, Badajoz, Murcia, ya han declarado nula la cláusula IRPH en aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia, tras cinco pronunciamientos de este, y las preguntas son dos, si todos ellos se han equivocado, y cuáles son las dudas que llevan a que nuestro Tribunal Supremo necesite un mes para pronunciarse sobre los casos sobre los que tiene que pronunciarse, uno a uno.

RES ABOGADOS.

Reflexión de Jose Mari Erausquin (Res Abogados) sobre el próximo pronunciamiento del Supremo.

Ante el próximo pronunciamiento de la Sala Civil del Supremo, que se espera sea tras el Pleno de la Sala del 1 de octubre, los abogados Erausquin y Ortiz, referentes que lideran la lucha judicial en España sobre IRPH, de hecho la última cuestión prejudicial del TJUE es por haber resuelto un asunto suyo, analizan el contexto en el que podría producirse este fallo del Tribunal Supremo, sobre la última cuestión prejudicial del #TJUE, publicada en diciembre del 2024.

EL JUZGADO DE SAN SEBASTIÁN NOS DA LA RAZÓN Y ANULA CLÁUSULA IRPH POR INFRACCIÓN DE NORMAS.

Buenas noticias desde el juzgado de Donostia-San Sebastián número 8, que nos da la razón y anula la cláusula tercera bis, relativa al tipo de interés variable, IRPH, por infracción de normas imperativas de nuestro ordenamiento (no por abusividad).

El TJUE CONTRADICE LA DOCTRINA IRPH DEL TRIBUNAL SUPREMO.

Establece que el juicio de transparencia, de buena fe, y de desequilibrio recogidos en la doctrina del Tribunal Supremo, resultan contrarios a la directiva 93/13/CEE.

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Maite Ortiz y José María Erausquin afrontan una decisiva vista sobre el índice IRPH en el TJUE el próximo 12 de diciembre.

Esta resolución podría aclarar las lagunas del último fallo de julio el 2023 del Tribunal de Luxemburgo

ECONOMIST & JURIST

«Si se confirmasen por el Tribunal de Luxemburgo las recomendaciones de la Comisión Europea, habría muchísimas responsabilidades que depurar», destaca Erausquin

Imposibilidad de interponer una segunda ejecución hipotecaria por imperativo legal.

El Tribunal Supremo no legisla.

Un juzgado de Bergara estima la oposición presentada por Res Abogados en defensa de la familia ejecutada en proceso de Ejecución Hipotecaria, en el que se alegaba, como causa de oposición, la prohibición que establece el artículo 552.3 de la LEC de acudir a un segundo proceso de ejecución, habiéndose declarado firme un Auto, en una anterior ejecución hipotecaria, que denegaba el despacho de ejecución.

NUEVA CUESTIÓN AL TJUE desde Donosti por la Comisión de Apertura, ABOGADOS RES.

El juzgado especializado de Donostia eleva cuestión prejudicial al TJUE, solicitud de elevar que fue formulada por el despacho RES ABOGADOS.

Jose Mari Erauskin, exposición clara de la sentencia del TJUE de 13.07.2023 sobre el IRPH.

En la clara exposición, ERAUSKIN analiza los efectos jurídicos que tiene, sobre el IRPH, la sentencia dictada por el Tribunal Europeo en reciente fecha del 13 de julio, así como las consecuencias que se han de derivar de la nulidad de la cláusula que incorpora el IRPH en los contratos con consumidores.

Jose Mari Erauskin, Abogados RES.

OPINIÓN DE JOSE MARIA ERAUSKIN sobre las adquisiciones de préstamos por los fondos buitre.

Entrevista a Jose Mari Erauskin desde el Canal Txingudi sobre los derechos que les son privados a los prestatarios ante las adquisiciones de préstamos por los fondos buitre.

Canal Txingudi.

Nuevo bofetón europeo a la justicia española.

Miles de ejecuciones hipotecarias deberían anularse a la luz de la nueva STJUE C-80/21.

Jose Mari Erauskin, Abogados Res.