Listado de la etiqueta: ABUSOS BANCARIOS

Imposibilidad de interponer una segunda ejecución hipotecaria por imperativo legal.

El Tribunal Supremo no legisla.

Un juzgado de Bergara estima la oposición presentada por Res Abogados en defensa de la familia ejecutada en proceso de Ejecución Hipotecaria, en el que se alegaba, como causa de oposición, la prohibición que establece el artículo 552.3 de la LEC de acudir a un segundo proceso de ejecución, habiéndose declarado firme un Auto, en una anterior ejecución hipotecaria, que denegaba el despacho de ejecución.

NUEVA CUESTIÓN AL TJUE desde Donosti por la Comisión de Apertura, ABOGADOS RES.

El juzgado especializado de Donostia eleva cuestión prejudicial al TJUE, solicitud de elevar que fue formulada por el despacho RES ABOGADOS.

Jose Mari Erauskin, exposición clara de la sentencia del TJUE de 13.07.2023 sobre el IRPH.

En la clara exposición, ERAUSKIN analiza los efectos jurídicos que tiene, sobre el IRPH, la sentencia dictada por el Tribunal Europeo en reciente fecha del 13 de julio, así como las consecuencias que se han de derivar de la nulidad de la cláusula que incorpora el IRPH en los contratos con consumidores.

Jose Mari Erauskin, Abogados RES.

OPINIÓN DE JOSE MARIA ERAUSKIN sobre las adquisiciones de préstamos por los fondos buitre.

Entrevista a Jose Mari Erauskin desde el Canal Txingudi sobre los derechos que les son privados a los prestatarios ante las adquisiciones de préstamos por los fondos buitre.

Canal Txingudi.

Nuevo bofetón europeo a la justicia española.

Miles de ejecuciones hipotecarias deberían anularse a la luz de la nueva STJUE C-80/21.

Jose Mari Erauskin, Abogados Res.

Nulidad del diferencial añadido IRPH.

El Juzgado especializado de Valencia nos ha estimado parcialmente la demanda de nulidad de la cláusula relativa al tipo IRPH por entender que, conforme recoge la Circular 5/94 del Banco de España, la incorporación de un diferencial positivo de 0,25% genera un desequilibrio contrario a la buena fe por lo que resuelve eliminando dicho diferencial y obligando a la entidad a devolver todo lo detraído en aplicación del mismo.

JUZGADO DE VALENCIA.

Entendemos, no obstante, que siguiendo el mismo argumento y la misma Circular, lo suyo hubiera sido que, para evitar ese desequilibrio al que expresamente alude la juzgadora, hubiera, además, incorporado el diferencial negativo que para ese caso orienta el Anexo IX de la misma Circular, lo que resultaría de nuestra completa satisfacción, pues todos los reproches que cabe realizar al tipo IRPH quedarían neutralizados con el adecuado diferencial negativo. Es una forma interesante de resolver la controversia y menos traumática que la nulidad de la cláusula con posterior integración.

Maite Ortiz, Abogada.

LA NECESIDAD DEL DIFERENCIAL NEGATIVO.

Jose Mari Erauskin «No es obligatorio incorporar un diferencial negativo al tipo IRPH pero, no hacerlo, genera un desequilibrio en perjuicio del consumidor contrario a la buena fe».

 

 

 

Informe Jurídico sobre el IRPH del Departamento de Consumo del Gobierno Balear.

Erauskin opina sobre la iniciativa tomada por Consumo del Gobierno Balear, en el sentido de alabarla, considerando que en el escenario en la lucha por la desaparición del índice IRPH, un nuevo actor, en este caso la administración, aparece en escena. Se confía en que la iniciativa del Gobierno Balear sobre el índice IRPH sirva de ejemplo para otras comunidades.

Se confía en que la iniciativa del Gobierno Balear sobre el índice IRPH sirva de ejemplo para otras comunidades.

ADJUNTAMOS EL INFORME JURÍDICO SOBRE EL IRPH DEL DEPARTAMENTO DE CONSUMO DEL GOBIERNO BALEAR elaborado por ABOGADOS RES.

El Constitucional nos admite a trámite RECURSO DE AMPARO en ejecución hipotecaria de un consumidor.

El Constitucional nos admite a trámite RECURSO DE AMPARO tras haber sido rechazado por un juzgado de Bilbao la petición de análisis de abusividad de las cláusulas del contrato de préstamo, puesto que consideró que la petición se había hecho fuera de plazo.

RES ABOGADOS denuncia Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre IRPH, ante la COMISIÓN Europea.

Desde este Despacho RES ABOGADOS hemos presentado escrito ante la Comisión Europea, denunciando lo que consideramos un incumplimiento por parte del Tribunal Supremo, de la JURISPRUDENCIA Comunitaria en relación a la cláusula que incorpora el índice IRPH en contratos con consumidores. Se interpreta desde este Despacho que, la Sentencia en concreto que se denuncia ante la Comisión, dictada recientemente por el TS, vulnera la Jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En conformidad con la parte demandante del caso concreto, los Letrados de este Despacho hemos decidido no escatimar esfuerzos en acudir a estamentos Europeos, así como al propio Tribunal Constitucional, para tratar de que nuestros defendidos, obtengan la debida tutela judicial.

Iniciamos este recorrido con la primera Sentencia que hemos recibido por parte del Tribunal Supremo, y lo seguiremos haciendo siempre y cuando, así nos lo pidan las personas a las que defendemos, con las sucesivas Sentencias que obtengamos desde el Tribunal Supremo, si dicho Tribunal sigue manteniendo el mismo criterio.

DOCUMENTO DENUNCIA COMISIÓN