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JOSE MARI ERAUSKIN «LA LEY FRENTE A LAS OCURRENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO»

Me he puesto a trabajar esta mañana y me ha vuelto a subir la indignación. La quiero compartir con vosotros porque no sé si soy yo el raro o vivo en un país raro…

 Resulta que tenemos una ejecución hipotecaria en la que queda acreditado dos cosas importantes.  La primera:  que la cláusula del contrato que prevé el vencimiento anticipado por un solo impago es abusiva, sin lugar a duda. Segunda:  que esa cláusula, esa y solo esa, es la que ha fundamentado la ejecución que nos ocupa. Por tanto, estos dos hechos son reconocidos por el juez.

¿Qué dice la norma nacional? Lo siguiente. El artículo 561/2 de la Ley de enjuiciamiento civil dice; “que apreciado el carácter abusivo de la cláusula que fundamenta la ejecución, procede el sobreseimiento de la misma reintegrando al ejecutado a la situación anterior al despacho de ejecución, mandándose alzar todas las cargas y condenándose al ejecutante al pago de las costas”. Y nosotros vamos al juzgado a pedir que se cumpla la ley. Fijaros qué cosa más rara hacemos, ¡ir al juzgado a que se cumpla la ley!, y nos encontramos con que el Tribunal Supremo, que no es competente en materia de ejecuciones hipotecarias, ha dictado una serie de directrices, orientaciones y recomendaciones, por las cuales no se cumple el artículo 561/2 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

Entonces nos encontramos en una situación muy curiosa y es que una serie de recomendaciones se colocan por encima de la ley. Claro, esto tira por la borda todo lo que es el sistema de fuentes del derecho español, todo lo que es la famosa pirámide de Kelsen que se estudia en primero de derecho y que no vale para nada porque habrá que cambiarla. Porque todos hemos estudiado que en la pirámide de Kelsen, arriba del todo, en la cúspide, está el ordenamiento comunitario y las sentencias del Tribunal de Justicia. Debajo está la Constitución española, luego las leyes orgánicas, leyes ordinarias, decretos leyes, reales decretos, órdenes ministeriales, reglamentos, ordenanzas… ¿y dónde están las recomendaciones del Tribunal Supremo?

No están, no están en ningún sitio porque no son nada, son recomendaciones. Y resulta que los jueces españoles, estas recomendaciones, las toman tan al pie de la letra, que las ponen encima de todo. Por encima de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, por encima de la ley nacional. Habrá que cambiar claro. Habrá que ir a las facultades y decir: Oiga, cambien la pirámide de Kelsen y pongan arriba del todo, ¡OCURRENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO!. Primero ocurrencias y luego ya iremos poniendo el ordenamiento comunitario, la Constitución española, las leyes orgánicas… pero encima de las ocurrencias, porque es lo que tenemos. Unas ocurrencias que resulta, se cumplen por encima de la ley y por encima de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

Y los jueces nacionales, tan obedientes ellos,  lo cumplen al pie de la letra. Resulta que audiencias como la de Guipúzcoa, el día 10 de septiembre explicaba en 3 folios, que la cláusula de vencimiento anticipado no es imprescindible y que el contrato puede sobrevivir sin ella… ¡y oye!, 48 horas después nos copia y pega lo que ha dicho el Tribunal Supremo, que es justo todo lo contrario y se queda tan ancha. En 48 horas cambia de criterio y nos pasa de un razonamiento jurídico de 3 folios, a un corta y pega del Supremo. Y todos los jueces ahora se dedican a hacer corta y pega de lo que dice el Tribunal Supremo y no contestan a nada de lo que digas en tus escritos. Ellos te cortan y te pegan y se acabó la historia.

Entonces pregunto. ¿De verdad los españoles tenemos derecho a dos instancias libres e independientes? o ¿tenemos dos portavocías, una provincial y una local del Tribunal Supremo? Porque es a lo que se están dedicando a hacer. Da igual lo que tú escribas, da igual los argumentos que tú pongas, no te contestan. Te plantan ahí el corte pega del Supremo y a correr.

El Tribunal Supremo lo que dice es que claro, como el contrato no puede sobrevivir sin la cláusula declarada abusiva, hay que sustituirla para que continúe la ejecución y evitar la nulidad del contrato. Porque eso es malo para el ejecutado, fijaros, que tierno el Tribunal Supremo mirando por el pobre ejecutado… Y hay que preguntarse varias cosas…

Primero: ¿quién ha dicho que la cláusula de vencimiento anticipado es imprescindible?, ¿es que el legislador fue un patán que no se dio cuenta? Porque cuando el legislador dice que, apreciado el catar abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, se procederá al sobreseimiento y colocar al ejecutado en la situación anterior al despacho, imagino, que ya se dio cuenta de la importancia de la cláusula, y que de haber valorado que sin ella no podía sobrevivir al contrato, lo hubiera dicho. Y hubiera dicho, “declarado abusiva la cláusula que fundamenta la ejecución y dado su carácter esencial, procede la sustitución para continuar… “No, no dice nada de eso.

Entonces o fue un patán que no se entera de nada o el Tribunal Supremo se está inventando, o se le están ocurriendo cosas, para evitar que las ejecuciones hipotecarias se sobresean.

Porque este Tribunal Supremo, cuando declaró abusiva la cláusula que permitía la resolución anticipada del contrato por un impago, no dijo nada de que el contrato no podría sobrevivir, no dijo nada, lo dice ahora.

Los jueces que decían antes que era posible la subsistencia, ahora dicen que no hay nada, ¡encima dicen que es en beneficio del ejecutado! Oiga, no me tome el pelo. Porque resulta que todas las ejecuciones que continúan adelante para evitar la nulidad del contrato y perjudicar al ejecutado, terminan en el 95% con la pérdida de la vivienda. ¡La pérdida de la vivienda!. ¿Eso es en beneficio del ejecutado, perder la vivienda? Pero qué me está contando….

Entonces surge la aberración y es que resulta, que en beneficio del ejecutado, éste pierde la vivienda, o dicho de otra manera, un procedimiento fundamentado en una cláusula abusiva termina con la adjudicación de la vivienda por el Banco.

Entonces el artículo 6 de la directiva que dice que no vincularán al consumidor las cláusulas abusivas salta por el aire. Porque fíjate si le vinculan, ¡se queda sin casa!

La cláusula abusiva le ha dejado sin casa y resulta que en teoría no debería de vincular. ¡En qué país vivimos!

Y dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que si el contrato no puede sobrevivir sin la cláusula, y si el contrato se convierte en nulo, pues hombre, hay que preguntar al consumidor si este desea la nulidad o la integración. ¡Pero aquí no se pregunta nada! Aquí el juez directamente lo sustituye por que como el consumidor debe de ser una especie de discapacitado, o un menor que necesita ser tutelado por el juez, pues el ya le sustituye, pero siempre por su bien, ¡claro que sí ,faltaría más! y no se cumple la sentencia C 218 del 19 de octubre del 2019, donde el Tribunal de Justicia dice que hay que preguntar. Aquí no se pregunta nada, aquí directamente se le sustituye la cláusula oiga, y a correr.

Todo esto, desde mi punto de vista, supone una infracción del artículo cuatro 1 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial que exige a los jueces que cumplan directamente la resoluciones del Tribunal de Justicia. Pero aquí no. Aquí no cumplen directamente, aquí esperan a que las traduzca al castellano el Tribunal Supremo. Las traduce al castellano de tal manera que parecen otra cosa…y además crea absoluta indefensión.

Fijaros, lo único que le pido al juez es que cumpla la ley, ¡qué cosa más absurda que cumpla la ley!, y no hay manera… porque primero están las ocurrencias del Tribunal Supremo.

Y luego dicen, que hay que sentirse orgullosos porque la justicia española es lenta pero buena.. lenta si pero… lo de buena, hostia.

JOSE MARI ERAUSKI, 31/10/2021.