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Navarra se aleja del Supremo y se acerca a Luxemburgo.

Jose Mari Erauskin: «Tras la sentencia dictada por el Juzgado Especializado en Cláusulas Abusivas de Navarra, por la que declara abusiva el índice IRPH, nos reafirmamos en la idea de que todavía queda mucho que pelear y hablar sobre la cláusula.»

 

Tras consulta al TJUE, el juzgado concluye que la cláusula que se incorporan al contrato con IRPH ES NULA

NOTICIA: CONFILEGAL.

El magistrado González de Audicana vuelve a declarar la nulidad del IRPH en un préstamo hipotecario de Bankia.

Cuatro años después de la primera cuestión prejudicial presentada, Francisco González de Audicana, magistrado del Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona, ha declarado la nulidad del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) en un préstamo hipotecario de Bankia con fecha de 19 de julio de 2001.

Así consta en la sentencia 15/2022, de 20 de enero, en la que el magistrado da la razón al consumidor, representado por José María Erausquin y Maite Ortiz, estimando sus argumentos y declara nulas la cláusula de la escritura de crédito con garantía hipotecaria en lo relativo al tipo de interés variable, IRPH Cajas.

Al mismo tiempo, siguiendo los criterios marcados por algunas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) –tras declarar la nulidad de la cláusula que incorporaba el IRPH al contrato–, da la opción al afectado, ofreciéndole el plazo de 45 días, de optar por la nulidad del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 19 de julio de 2001, dejando sin efecto el mismo con todos sus efectos inherentes.

A este respecto el juez señala que, para el caso de que se optara por la nulidad del contrato, el deudor habrá de entregar a la entidad, el importe que resta por amortizar del préstamo, y la entidad proceder a la devolución de todo lo pagado por el prestatario en razón de los intereses ordinarios, debiendo pasar por tal declaración la entidad bancaria.

También la sentencia refleja que, transcurrido aquel plazo, y de no optarse por la nulidad del préstamo por el consumidor, al entender que las consecuencias son especialmente gravosas para él, deben las partes intentar alcanzar un acuerdo para la sobrevivencia del préstamo hipotecario.

En el fallo señala que, de no alcanzarse tal acuerdo, y para la supervivencia del préstamo con garantía hipotecaria, se aplicará el euríbor más el diferencial pactado.

La sentencia, una de las más esperadas para los miles de afectados de IRPH que hay en España, también considera nulas la cláusula de la escritura de crédito con garantía hipotecaria, la referida a los intereses moratorios, devengando el interés.

Al mismo tiempo, se declara nula la cláusula de la escritura de crédito con garantía hipotecaria, la referida al vencimiento anticipado.

En su consecuencia, se condena a la entidad demandada a eliminar del contrato las referidas cláusulas y a estar y pasar por tales declaraciones.

Este fallo judicial impone las costas a Bankia, entidad demandada que tendrá un plazo ahora de veinte días para recurrirla en la instancia superior de la Audiencia Provincial de Barcelona.

UNA SENTENCIA QUE MARCA EL FUTURO DEL IRPH

Maite Ortiz, abogada del consumidor afectado, considera que “esta sentencia está muy bien fundamentada en Derecho. Hace un barrido muy bueno de toda la jurisprudencia europea y normativa española. Nos hacia falta una sentencia de este tipo sobre IRPH. Va a marcar un antes y un después en el futuro del IRPH en nuestro país”.

Esta experta en reclamaciones hipotecarias recuerda que “el magistrado González de Audicana preguntó dos veces al TJUE, primero planteó una cuestión prejudicial y una vez resuelto el tema cuando el Supremo resolvió en casación y manteniendo sus dudas, volvió a repreguntar”.

La segunda respuesta del TJUE a las cuestiones prejudiciales de este magistrado y la magistrada del juzgado numero 2 de Ibiza, Carmen Robles,  se resolvieron en dos autos, ambos de misma fecha 17 de noviembre del 2021.

Nuestra interlocutora da por hecho que su contrario, Bankia, recurrirá la sentencia, “es la costumbre de los bancos de apelar todo. Tienen músculo financiero para soportar sus costes financieros. Es previsible que el asunto acabe en el Tribunal Supremo”.

En su opinión, “estamos hablando de un tema como el IRPH, clave para las entidades bancarias. Está en juego mucho dinero. Una nulidad de este tipo supone una devolución de bastante dinero, no es como una cláusula suelo. Aquí las cantidades son importantes”.

Ortiz recuerda que el Tribunal Supremo está a punto de dar a conocer tres asuntos de IRPH que implican a Kutxabank y que su propio despacho tiene fijado fecha y votación para otro asunto el 7 de febrero.

EL FALLO SIGUE LA JURISPRUDENCIA DEL TJUE

Ortiz alaba el espíritu europeísta de esta sentencia, “el TJUE recordó en su sentencia de 3 octubre de 2019 y posteriores y en el auto reciente sobre IRPH de 17 de noviembre de 2020 que si se declara nula una cláusula del contrato indispensable para la subsistencia del crédito, como puede ser el tipo de interés, en ese caso el juez puede decidir la nulidad del contrato o la integración, pero siempre deberá ser decisión del consumidor en esta elección”.

Esta jurista, con cientos de asuntos de IRPH a sus espaldas, reconoce que no es habitual que los jueces españoles hagan estas preguntas al consumidor en sus resoluciones sobre este índice, “lo hace también el juzgado especializado de Pamplona, pero no es habitual. Nosotros lo metemos en todas nuestras demandas”.

Sobre el acuerdo al que incita el juez en su sentencia, apunta que “es otro guiño que hace el magistrado a la jurisprudencia europea, señala que si no se alcanzara se sustituye por Euribor el IRPH”.

UNA ARGUMENTACIÓN SÓLIDA

En cuanto a la argumentación del fallo judicial, Ortiz aclara que la sentencia indica que la cláusula no es transparente “establece una serie de parámetros y nos lo supera según las sentencias del TJUE. Al mismo tiempo hace un repaso a los criterios de la norma española en materia de transparencia, del momento en el que fue suscrito el contrato, y concluye que no cumple esos criterios de transparencia”.

“Con posterioridad, analiza la buena fe de la entidad financiera. Que no es como la argumenta el Tribunal Supremo, que al ser un índice oficial ya está acreditada esa buena fe. La buena tiene otros parámetros marcada por la jurisprudencia del TJUE«.

“Uno de ellos supone el estimar si el consumidor en el marco de una negociación individual hubiera optado por la incorporación de esa cláusula, así se dice en una sentencia de 14 marzo 2013, la sentencia Aziz, y ya establecía los criterios para analizar los criterios de esa buena fe”.

También destaca que en la sentencia se habla de que hay una norma nacional que ya establece una serie de requisitos que tenían haberse cumplido, como aportar ciertos documentos por la entidad y que no se aportaron.

MAITE ORTIZ, ABOGADA.

“Hay además una Circular del Banco de España que también señala que la colocación del IRPH en un contrato, hace necesario establecer un diferencial negativo, o un porcentaje reductor de lo contrario un préstamo de IRPH estaría muy por encima de la media nacional de los créditos en el mercado”.

Para Ortiz, “en este asunto la entidad conocía todos estos aspectos, pero ocultó la información al consumidor con lo cual la buena fe queda frustrada realmente”. En cuanto al IRPH, el consumidor no solo debe conocer su existencia, lo realmente importante es comprender su significado, para considerar las  repercusiones económicas que dicho índice pueda llegar a tener en su contrato.

Fruto de esta falta de transparencia y de falta de buena fe “el fallo señala que se genera un desequilibrio, el IRPH tal y como esta sin diferencial negativo está por encima de la media de los créditos existentes, lo que le crea un perjuicio al consumidor. Este de haberlo sabido no lo hubiera aceptado”.

“Al final el IRPH es nulo como indica esta sentencia y hay que expulsarlo del contrato, concluye la sentencia”.

Si se elimina se queda el préstamo sin interés, “y ahí están  las alternativas que planta este magistrado para que el consumidor haga sus cuentas en relación a lo que mas le conviene en estos momentos. En el caso de que no decida nada, el juez lo sustituye por Euribor”.

NO ES UNA SENTENCIA CUALQUIERA

Ortiz subraya la laboriosidad de la sentencia, con pies de página en muchos de sus folios, aludiendo a sentencias del TJUE, del propio Tribunal Supremo y otras normas nacionales o circulares del Banco de España.

Frente a este trabajo, esta jurista hace una referencia a las últimas sentencias del Tribunal Supremo en esta materia. “El Supremo cree que la buena fe está a salvo al ser el IRPH un índice oficial. Dice que no es transparente pero no genera desequilibrio”.

Al mismo tiempo la tesis del Supremo recuerda que “lo dan por bueno porque la administración lo utiliza en prestamos en viviendas de protección oficial (VPO). Nosotros ya dijimos que si es cierto que en viviendas de protección se utiliza el IRPH pero en un 75% IRPH, un IRPH menos 0,25, es decir, la administración, en créditos que incorporan el índice IRPH, cumple con las recomendaciones del  Banco de España. Sino el crédito se dispara por encima de la media”.

Tanto Ortiz como Erausquín en su cruzada frente a las entidades bancarias a nivel de IRPH reconoce que ningún banco lo aplica de forma correcta, “no aplican diferencial negativo con los consumidores. No cumplen con la circular del Banco de España, como en este pleito, que no solo no llevaba un diferencial negativo, sino que además, tenía diferencial positivo”.