En la clara exposición, ERAUSKIN analiza los efectos jurídicos que tiene, sobre el IRPH, la sentencia dictada por el Tribunal Europeo en reciente fecha del 13 de julio, así como las consecuencias que se han de derivar de la nulidad de la cláusula que incorpora el IRPH en los contratos con consumidores.
Jose Mari Erauskin, Abogados RES.
https://abogadosres.com/wp-content/uploads/2023/07/IMG_3610-1.jpg180320Abogados REShttps://abogadosres.com/wp-content/uploads/2022/05/logo-res-00.jpgAbogados RES2023-07-18 17:08:002023-07-18 17:08:01Jose Mari Erauskin, exposición clara de la sentencia del TJUE de 13.07.2023 sobre el IRPH.
«Mientras se pregunte en genérico, las respuestas serán genéricas, y no saldremos del bucle.»
Jose Mari Erauskin, Abogados Res.
https://abogadosres.com/wp-content/uploads/2023/03/IMG_0743.jpg9861654Abogados REShttps://abogadosres.com/wp-content/uploads/2022/05/logo-res-00.jpgAbogados RES2023-03-14 16:46:202023-03-14 16:46:21Nueva resolución del TJUE en relación con el IRPH: Más de lo mismo.
Entrevista a Jose Mari Erauskin desde el Canal Txingudi sobre los derechos que les son privados a los prestatarios ante las adquisiciones de préstamos por los fondos buitre.
https://abogadosres.com/wp-content/uploads/2023/02/IMG_0212-1-scaled.jpg14402560Abogados REShttps://abogadosres.com/wp-content/uploads/2022/05/logo-res-00.jpgAbogados RES2023-02-28 09:48:452023-02-28 09:48:46OPINIÓN DE JOSE MARIA ERAUSKIN sobre las adquisiciones de préstamos por los fondos buitre.
Jose Mari Erauskin «No es obligatorio incorporar un diferencial negativo al tipo IRPH pero, no hacerlo, genera un desequilibrio en perjuicio del consumidor contrario a la buena fe».
https://abogadosres.com/wp-content/uploads/2022/04/IMG_2867.jpg12842265Abogados REShttps://abogadosres.com/wp-content/uploads/2022/05/logo-res-00.jpgAbogados RES2022-04-27 10:44:292022-04-27 10:44:29LA NECESIDAD DEL DIFERENCIAL NEGATIVO.
Entrevista a Jose Mari Erauskin : Comparativa respecto al IRPH de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo Español.
https://abogadosres.com/wp-content/uploads/2022/02/IMG_0828.jpg11211284Abogados REShttps://abogadosres.com/wp-content/uploads/2022/05/logo-res-00.jpgAbogados RES2022-02-21 17:03:032022-02-21 17:03:03IRPH: Comparativa de la Jurisprudencia del TJUE y la del Tribunal Supremo.
Jose Mari Erauskin: “El Tribunal Supremo sigue en su línea de defender a la banca aun a costa de su propia credibilidad. Urgen cambios.”
https://abogadosres.com/wp-content/uploads/2022/01/image1-4.jpeg12842265Abogados REShttps://abogadosres.com/wp-content/uploads/2022/05/logo-res-00.jpgAbogados RES2022-01-31 19:07:552022-01-31 19:22:11JOSE MARI ERAUSKIN «SUMA Y SIGUE, OTRA MÁS DEL TRIBUNAL SUPREMO.»
El magistrado González de Audicana vuelve a declarar la nulidad del IRPH en un préstamo hipotecario de Bankia.
Cuatro años después de la primera cuestión prejudicial presentada, Francisco González de Audicana, magistrado del Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona, ha declarado la nulidad del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) en un préstamo hipotecario de Bankia con fecha de 19 de julio de 2001.
Así consta en la sentencia 15/2022, de 20 de enero, en la que el magistrado da la razón al consumidor, representado por José María Erausquin y Maite Ortiz, estimando sus argumentos y declara nulas la cláusula de la escritura de crédito con garantía hipotecaria en lo relativo al tipo de interés variable, IRPH Cajas.
Al mismo tiempo, siguiendo los criterios marcados por algunas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) –tras declarar la nulidad de la cláusula que incorporaba el IRPH al contrato–, da la opción al afectado, ofreciéndole el plazo de 45 días, de optar por la nulidad del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 19 de julio de 2001, dejando sin efecto el mismo con todos sus efectos inherentes.
A este respecto el juez señala que, para el caso de que se optara por la nulidad del contrato, el deudor habrá de entregar a la entidad, el importe que resta por amortizar del préstamo, y la entidad proceder a la devolución de todo lo pagado por el prestatario en razón de los intereses ordinarios, debiendo pasar por tal declaración la entidad bancaria.
También la sentencia refleja que, transcurrido aquel plazo, y de no optarse por la nulidad del préstamo por el consumidor, al entender que las consecuencias son especialmente gravosas para él, deben las partes intentar alcanzar un acuerdo para la sobrevivencia del préstamo hipotecario.
En el fallo señala que, de no alcanzarse tal acuerdo, y para la supervivencia del préstamo con garantía hipotecaria, se aplicará el euríbor más el diferencial pactado.
La sentencia, una de las más esperadas para los miles de afectados de IRPH que hay en España, también considera nulas la cláusula de la escritura de crédito con garantía hipotecaria, la referida a los intereses moratorios, devengando el interés.
Al mismo tiempo, se declara nula la cláusula de la escritura de crédito con garantía hipotecaria, la referida al vencimiento anticipado.
En su consecuencia, se condena a la entidad demandada a eliminar del contrato las referidas cláusulas y a estar y pasar por tales declaraciones.
Este fallo judicial impone las costas a Bankia, entidad demandada que tendrá un plazo ahora de veinte días para recurrirla en la instancia superior de la Audiencia Provincial de Barcelona.
UNA SENTENCIA QUE MARCA EL FUTURO DEL IRPH
Maite Ortiz, abogada del consumidor afectado, considera que “esta sentencia está muy bien fundamentada en Derecho. Hace un barrido muy bueno de toda la jurisprudencia europea y normativa española. Nos hacia falta una sentencia de este tipo sobre IRPH. Va a marcar un antes y un después en el futuro del IRPH en nuestro país”.
Esta experta en reclamaciones hipotecarias recuerda que “el magistrado González de Audicana preguntó dos veces al TJUE, primero planteó una cuestión prejudicial y una vez resuelto el tema cuando el Supremo resolvió en casación y manteniendo sus dudas, volvió a repreguntar”.
La segunda respuesta del TJUE a las cuestiones prejudiciales de este magistrado y la magistrada del juzgado numero 2 de Ibiza, Carmen Robles, se resolvieron en dos autos, ambos de misma fecha 17 de noviembre del 2021.
Nuestra interlocutora da por hecho que su contrario, Bankia, recurrirá la sentencia, “es la costumbre de los bancos de apelar todo. Tienen músculo financiero para soportar sus costes financieros. Es previsible que el asunto acabe en el Tribunal Supremo”.
En su opinión, “estamos hablando de un tema como el IRPH, clave para las entidades bancarias. Está en juego mucho dinero. Una nulidad de este tipo supone una devolución de bastante dinero, no es como una cláusula suelo. Aquí las cantidades son importantes”.
Ortiz recuerda que el Tribunal Supremo está a punto de dar a conocer tres asuntos de IRPH que implican a Kutxabank y que su propio despacho tiene fijado fecha y votación para otro asunto el 7 de febrero.
EL FALLO SIGUE LA JURISPRUDENCIA DEL TJUE
Ortiz alaba el espíritu europeísta de esta sentencia, “el TJUE recordó en su sentencia de 3 octubre de 2019 y posteriores y en el auto reciente sobre IRPH de 17 de noviembre de 2020 que si se declara nula una cláusula del contrato indispensable para la subsistencia del crédito, como puede ser el tipo de interés, en ese caso el juez puede decidir la nulidad del contrato o la integración, pero siempre deberá ser decisión del consumidor en esta elección”.
Esta jurista, con cientos de asuntos de IRPH a sus espaldas, reconoce que no es habitual que los jueces españoles hagan estas preguntas al consumidor en sus resoluciones sobre este índice, “lo hace también el juzgado especializado de Pamplona, pero no es habitual. Nosotros lo metemos en todas nuestras demandas”.
Sobre el acuerdo al que incita el juez en su sentencia, apunta que “es otro guiño que hace el magistrado a la jurisprudencia europea, señala que si no se alcanzara se sustituye por Euribor el IRPH”.
UNA ARGUMENTACIÓN SÓLIDA
En cuanto a la argumentación del fallo judicial, Ortiz aclara que la sentencia indica que la cláusula no es transparente “establece una serie de parámetros y nos lo supera según las sentencias del TJUE. Al mismo tiempo hace un repaso a los criterios de la norma española en materia de transparencia, del momento en el que fue suscrito el contrato, y concluye que no cumple esos criterios de transparencia”.
“Con posterioridad, analiza la buena fe de la entidad financiera. Que no es como la argumenta el Tribunal Supremo, que al ser un índice oficial ya está acreditada esa buena fe. La buena tiene otros parámetros marcada por la jurisprudencia del TJUE«.
“Uno de ellos supone el estimar si el consumidor en el marco de una negociación individual hubiera optado por la incorporación de esa cláusula, así se dice en una sentencia de 14 marzo 2013, la sentencia Aziz, y ya establecía los criterios para analizar los criterios de esa buena fe”.
También destaca que en la sentencia se habla de que hay una norma nacional que ya establece una serie de requisitos que tenían haberse cumplido, como aportar ciertos documentos por la entidad y que no se aportaron.
MAITE ORTIZ, ABOGADA.
“Hay además una Circular del Banco de España que también señala que la colocación del IRPH en un contrato, hace necesario establecer un diferencial negativo, o un porcentaje reductor de lo contrario un préstamo de IRPH estaría muy por encima de la media nacional de los créditos en el mercado”.
Para Ortiz, “en este asunto la entidad conocía todos estos aspectos, pero ocultó la información al consumidor con lo cual la buena fe queda frustrada realmente”. En cuanto al IRPH, el consumidor no solo debe conocer su existencia, lo realmente importante es comprender su significado, para considerar las repercusiones económicas que dicho índice pueda llegar a tener en su contrato.
Fruto de esta falta de transparencia y de falta de buena fe “el fallo señala que se genera un desequilibrio, el IRPH tal y como esta sin diferencial negativo está por encima de la media de los créditos existentes, lo que le crea un perjuicio al consumidor. Este de haberlo sabido no lo hubiera aceptado”.
“Al final el IRPH es nulo como indica esta sentencia y hay que expulsarlo del contrato, concluye la sentencia”.
Si se elimina se queda el préstamo sin interés, “y ahí están las alternativas que planta este magistrado para que el consumidor haga sus cuentas en relación a lo que mas le conviene en estos momentos. En el caso de que no decida nada, el juez lo sustituye por Euribor”.
NO ES UNA SENTENCIA CUALQUIERA
Ortiz subraya la laboriosidad de la sentencia, con pies de página en muchos de sus folios, aludiendo a sentencias del TJUE, del propio Tribunal Supremo y otras normas nacionales o circulares del Banco de España.
Frente a este trabajo, esta jurista hace una referencia a las últimas sentencias del Tribunal Supremo en esta materia. “El Supremo cree que la buena fe está a salvo al ser el IRPH un índice oficial. Dice que no es transparente pero no genera desequilibrio”.
Al mismo tiempo la tesis del Supremo recuerda que “lo dan por bueno porque la administración lo utiliza en prestamos en viviendas de protección oficial (VPO). Nosotros ya dijimos que si es cierto que en viviendas de protección se utiliza el IRPH pero en un 75% IRPH, un IRPH menos 0,25, es decir, la administración, en créditos que incorporan el índice IRPH, cumple con las recomendaciones del Banco de España. Sino el crédito se dispara por encima de la media”.
Tanto Ortiz como Erausquín en su cruzada frente a las entidades bancarias a nivel de IRPH reconoce que ningún banco lo aplica de forma correcta, “no aplican diferencial negativo con los consumidores. No cumplen con la circular del Banco de España, como en este pleito, que no solo no llevaba un diferencial negativo, sino que además, tenía diferencial positivo”.
https://abogadosres.com/wp-content/uploads/2022/01/964e3eea-97bf-48e7-ad26-da9aba57b79a.jpg720720Abogados REShttps://abogadosres.com/wp-content/uploads/2022/05/logo-res-00.jpgAbogados RES2022-01-22 14:43:532022-01-22 16:01:33Tras consulta al TJUE, el juzgado concluye que la cláusula que se incorporan al contrato con IRPH ES NULA
El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña ha declarado la nulidad de cláusula IRPH prevista en un contrato de préstamo hipotecario por considerarla contraria a la normativa vigente y ha ordenado al banco a devolver todo lo cobrado-60.000 euros más intereses-, así como a pagar los costes del proceso.
“Se trata de una sentencia muy importante para futuras reclamaciones ya que se abre un nuevo camino que no es el de la abusividad”, afirma José María Euraskin, letrado del despacho Res Abogados, de San Sebastián, que ha llevado la defensa de los ciudadanos.
Además, “el contrato obligaba a unas exigencias que el banco no ha cumplido, lo que da lugar a su anulación inmediata”, mantiene. Tal y como apunta el letrado, en el momento de firmar el contrato en 2006, estaba vigente la Orden Ministerial del 5 de mayo de 1994 “sobre transparencia en la contratación bancaria”, que exigía “entregar al cliente un folleto en el que apareciera la evolución del índice IRPH de los dos años anteriores a la contratación y que se entregara una oferta vinculante con diez días de antelación para que pudiera aclarar dudas, para poner consultarlo con otros, etc, requisitos que no se cumplieron por el banco”.
El procedimiento enfrentaba a dos ciudadanos contra la entidad Unión de Créditos Hipotecarios (UCH), por la aplicación de la cláusula IRPH en un crédito hipotecario solicitado en 2006.
“La Ley de Condiciones Generales de Contratación establece que pueden ser nulas por dos motivos: el artículo 8-1 dice que son nulas las condiciones generales contrarias a normas de nuestro ordenamiento y el artículo 8-2 dice que son nulas las condiciones generales abusivas, entre ellas falta de transparencia o principio de buena fe”, explica Erauskin. Hasta ahora todos los procedimientos habían buscado que se declare nula la cláusula del IRPH en base a este punto.
La sentencia es “pionera por su planteamiento”, puntualiza: “La falta de transparencia no es suficiente para justificar su abusividad. La infracción del incumplimiento de la norma vigente es el único elemento objetivo a considerar, que pasa a adquirir identidad propia”, sostiene.
El letrado espera que esta sentencia abra la puerta a más resoluciones favorables para cualquier ciudadano, tanto para los consumidores como para los no consumidores.
https://abogadosres.com/wp-content/uploads/2022/01/image0-6.jpeg500500Abogados REShttps://abogadosres.com/wp-content/uploads/2022/05/logo-res-00.jpgAbogados RES2022-01-11 12:38:132022-01-11 21:50:39Declarada nula una cláusula IRPH por incumplir la normativa vigente.
La sentencia deja el préstamo sin interés y ordena devolver todo lo cobrado por la aplicación de la cláusula IRPH
El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de A Coruña ha declarado la nulidad de cláusula IRPH prevista en un contrato de préstamo hipotecario suscrito en junio de 2006 con la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios, por no cumplir las exigencias de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994.
La pionera sentencia, de 29 de noviembre de 2021, rechaza la excepción de preclusión ya que, a pesar de existir identidad de partes y de objeto en relación con un anterior procedimiento, no existe identidad en cuanto a la causa de pedir, pues en el proceso anterior se pretendía la nulidad de la cláusula IRPH en razón de su abusividad, y en el procedimiento ahora entablado se pretende la nulidad de la misma estipulación en razón de resultar contraria a normas imperativas de nuestro ordenamiento.
Argumentos de la demandante
La actora interesa la nulidad de la cláusula del tipo de interés IRPH BANCO inserta en la escritura de préstamo hipotecario suscrito con la entidad UCI, por infracción de normas imperativas aplicables.
Cabe recordar que, a pesar de que la citada Orden fue derogada en abril de 2012, en el momento de suscripción del contrato, el 5 de junio de 2006, el mencionado texto normativo aúnestaba vigente.
Examen a la Orden de 1994
La Magistrada-Juez de la Audiencia Provincial de A Coruña, en comisión de servicios sin revelación de funciones en el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de dicha ciudad, antes de llegar a ninguna conclusión, se detiene a analizar el contenido de la reiterada Orden sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.
Interior de los Juzgados de A Coruña. (Foto: Turismo de Galicia)
La Juzgadora recuerda que, según se desprende de su exposición de motivos, la finalidad primordial de la norma era la de garantizar la adecuada información y protección de quienes concierten préstamos hipotecarios, prestando especial atención a la fase de elección de la entidad de crédito, exigiendo a ésta la entrega obligatoria de un folleto informativo inicial en el que se especifiquen con claridad, de forma lo más estandarizada posible, las condiciones financieras de los préstamos.
Añade la Exposición de Motivos de la citada Orden Ministerial que ésta, además de facilitar la selección de la oferta de préstamo más conveniente para el prestatario, pretende asimismo facilitar a éste último la perfecta comprensión e implicaciones financieras del contrato de préstamo hipotecario que finalmente vaya a concertar, de ahí la exigencia de que tales contratos, sin perjuicio de la libertad de pactos, contengan un clausulado financiero estandarizado en cuanto a su sistemática y contenido, de forma que sean comprensibles por el prestatario.
Tras reproducir el primer precepto de la Orden Ministerial, la Magistrada-Juez señala que su artículo tercero establece que las entidades de crédito deberán obligatoriamente informar a quienes soliciten un préstamo hipotecario a través de la entrega de un folleto cuyo contenido mínimo será el establecido en el anexo I de esta norma. Así, trasladándonos a tal apartado, se indica que, en relación con el tipo de interés en los préstamos a interés variable, el folleto informativo contendrá, como mínimo, la identificación del índice o tipo, indicándose su evolución al menos los dos últimos años, así como el último valor disponible.
Por otro lado, la repetida Orden establece en su art. 5 que, una vez efectuada la tasación del inmueble, y, en su caso, las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario, la entidad de crédito está obligada a efectuar una oferta vinculante de préstamo al potencial prestatario o, en su caso, a notificarle la denegación del préstamo. Además, tal oferta deberá ser firmada por el representante de la entidad de crédito y, salvo circunstancia extraordinaria, tendrá un período de validez no inferior a 10 días hábiles desde que se entregó.
Por último, la Magistrada-Juez recapitula lo previsto en el apartado 3 bis, 2ª del Anexo II de la Orden. En particular, respecto al tipo de interés o índice de referencia, allí se advierte que la cláusula deberá expresar la definición del mencionado índice o tipo de interés, el organismo público, asociación o entidad privada que lo elabore, y la periodicidad y forma en que se publicite o sea susceptible de conocimiento por el prestatario.
Nulidad de la cláusula
Tras el particular examen a la Orden de 1994, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de A Coruña adelanta que “la infracción denunciada existe”.
En palabras de la Juzgadora, el folleto informativo “no se entregó a los demandantes” y a la oferta vinculante “fue entregada tres días antes, en concreto, un viernes”.
«Corresponde a la entidad UCI devolver cuanto detrajo a los demandantes en aplicación de la controvertida condición general». (Foto: La Vanguardia)
Pues bien, atendiendo a la infracción de las normas imperativas invocada, resulta aplicable, a juicio del Juzgado de A Coruña, el art. 8 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, por lo que, de acuerdo con lo solicitado en el escrito de demanda, corresponde a la entidad UCI devolver cuanto detrajo a los demandantes en aplicación de la controvertida condición general, con sus correspondientes intereses, manteniendo la vigencia del resto de contrato hasta su finalización.
Así las cosas, la Magistrada-Juez declara contraria a las normas imperativas la cláusula IRPH prevista en el contrato de préstamo hipotecario suscrito en junio de 2006, y, como consecuencia, declara su nulidad en aplicación del art. 8.1 de la Ley sobre condiciones generales de la contratación arriba aludida.
Igualmente, además de condenar a la entidad UCI a devolver cuanto detrajo a los demandantes en aplicación de la condición general declarada nula, el Juzgado condena a la financiera al abono de las costas procesales causadas, en virtud de la aplicación estricta del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la STJUE de 16 de julio de 2020.
Maite Ortiz Pérez, letrada de la firma “Abogados Res”, ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento en sede judicial en defensa de los intereses de la parte consumidora.
https://abogadosres.com/wp-content/uploads/2022/01/2deb179e-dfa1-4067-8ce3-6e270ab1d01f.jpg626900Abogados REShttps://abogadosres.com/wp-content/uploads/2022/05/logo-res-00.jpgAbogados RES2022-01-03 12:53:172022-01-03 12:53:17Declara nula la cláusula IRPH por incumplir la Orden Ministerial de 1994.