Declara nula la cláusula IRPH por incumplir la Orden Ministerial de 1994.
La pionera sentencia, de 29 de noviembre de 2021, rechaza la excepción de preclusión ya que, a pesar de existir identidad de partes y de objeto en relación con un anterior procedimiento, no existe identidad en cuanto a la causa de pedir, pues en el proceso anterior se pretendía la nulidad de la cláusula IRPH en razón de su abusividad, y en el procedimiento ahora entablado se pretende la nulidad de la misma estipulación en razón de resultar contraria a normas imperativas de nuestro ordenamiento.
Argumentos de la demandante
La actora interesa la nulidad de la cláusula del tipo de interés IRPH BANCO inserta en la escritura de préstamo hipotecario suscrito con la entidad UCI, por infracción de normas imperativas aplicables.
En el presente procedimiento no se pretende la nulidad de la cláusula IRPH por su carácter abusivo, sino que lo que aquí se explora es que la misma se declare nula a razón de resultar contraria a normas imperativas de nuestro ordenamiento, en concreto, a la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.
Cabe recordar que, a pesar de que la citada Orden fue derogada en abril de 2012, en el momento de suscripción del contrato, el 5 de junio de 2006, el mencionado texto normativo aún estaba vigente.
Examen a la Orden de 1994
La Magistrada-Juez de la Audiencia Provincial de A Coruña, en comisión de servicios sin revelación de funciones en el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de dicha ciudad, antes de llegar a ninguna conclusión, se detiene a analizar el contenido de la reiterada Orden sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.
La Juzgadora recuerda que, según se desprende de su exposición de motivos, la finalidad primordial de la norma era la de garantizar la adecuada información y protección de quienes concierten préstamos hipotecarios, prestando especial atención a la fase de elección de la entidad de crédito, exigiendo a ésta la entrega obligatoria de un folleto informativo inicial en el que se especifiquen con claridad, de forma lo más estandarizada posible, las condiciones financieras de los préstamos.
Añade la Exposición de Motivos de la citada Orden Ministerial que ésta, además de facilitar la selección de la oferta de préstamo más conveniente para el prestatario, pretende asimismo facilitar a éste último la perfecta comprensión e implicaciones financieras del contrato de préstamo hipotecario que finalmente vaya a concertar, de ahí la exigencia de que tales contratos, sin perjuicio de la libertad de pactos, contengan un clausulado financiero estandarizado en cuanto a su sistemática y contenido, de forma que sean comprensibles por el prestatario.
Tras reproducir el primer precepto de la Orden Ministerial, la Magistrada-Juez señala que su artículo tercero establece que las entidades de crédito deberán obligatoriamente informar a quienes soliciten un préstamo hipotecario a través de la entrega de un folleto cuyo contenido mínimo será el establecido en el anexo I de esta norma. Así, trasladándonos a tal apartado, se indica que, en relación con el tipo de interés en los préstamos a interés variable, el folleto informativo contendrá, como mínimo, la identificación del índice o tipo, indicándose su evolución al menos los dos últimos años, así como el último valor disponible.
Por otro lado, la repetida Orden establece en su art. 5 que, una vez efectuada la tasación del inmueble, y, en su caso, las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario, la entidad de crédito está obligada a efectuar una oferta vinculante de préstamo al potencial prestatario o, en su caso, a notificarle la denegación del préstamo. Además, tal oferta deberá ser firmada por el representante de la entidad de crédito y, salvo circunstancia extraordinaria, tendrá un período de validez no inferior a 10 días hábiles desde que se entregó.
Por último, la Magistrada-Juez recapitula lo previsto en el apartado 3 bis, 2ª del Anexo II de la Orden. En particular, respecto al tipo de interés o índice de referencia, allí se advierte que la cláusula deberá expresar la definición del mencionado índice o tipo de interés, el organismo público, asociación o entidad privada que lo elabore, y la periodicidad y forma en que se publicite o sea susceptible de conocimiento por el prestatario.
Nulidad de la cláusula
Tras el particular examen a la Orden de 1994, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de A Coruña adelanta que “la infracción denunciada existe”.
En palabras de la Juzgadora, el folleto informativo “no se entregó a los demandantes” y a la oferta vinculante “fue entregada tres días antes, en concreto, un viernes”.
Pues bien, atendiendo a la infracción de las normas imperativas invocada, resulta aplicable, a juicio del Juzgado de A Coruña, el art. 8 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, por lo que, de acuerdo con lo solicitado en el escrito de demanda, corresponde a la entidad UCI devolver cuanto detrajo a los demandantes en aplicación de la controvertida condición general, con sus correspondientes intereses, manteniendo la vigencia del resto de contrato hasta su finalización.
Así las cosas, la Magistrada-Juez declara contraria a las normas imperativas la cláusula IRPH prevista en el contrato de préstamo hipotecario suscrito en junio de 2006, y, como consecuencia, declara su nulidad en aplicación del art. 8.1 de la Ley sobre condiciones generales de la contratación arriba aludida.
Igualmente, además de condenar a la entidad UCI a devolver cuanto detrajo a los demandantes en aplicación de la condición general declarada nula, el Juzgado condena a la financiera al abono de las costas procesales causadas, en virtud de la aplicación estricta del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la STJUE de 16 de julio de 2020.
Maite Ortiz Pérez, letrada de la firma “Abogados Res”, ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento en sede judicial en defensa de los intereses de la parte consumidora.
Hola enhorabuena por la sentencia.Si la vivienda costó más de 150000 euros no hay nada que hacer?
Great content! Keep up the good work!