Opinión de Jose Mari Erauskin sobre la Sentencia de la Audiencia de Palma de Mallora; IRPH.

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Cuarta, Magistrados María del Pilar
Fernández Alonso, Gabriel Oliver Koppen, y Clara Besa Recasens, ha dictado Sentencia
162/2026, por la que declara que no es abusiva una cláusula IRPH pese a que se aporta una
comparativa que acredita que comparando lo que fue el TIN derivado de la Serie 19_4.2 del
Boletín Estadístico del Banco de España, esto es, el tipo de interés medio que, según datos del
Banco de España, cobraron las entidades financieras por los préstamos hipotecarios que
suscribieron el mes de la contratación del préstamo objeto de litigio, el desequilibrio que se
observa en el momento de la contratación es de 73.466 €, equivalentes al 20.50% del capital
recibido, seis veces más que el importe cuyo impago conllevaría la pérdida de la vivienda
familiar de los demandantes.


Este desequilibrio se producía en el momento de la contratación, pues el desigual devenir de
los índices a lo largo del tiempo llevaría a que el desequilibrio real exceda de los cien mil euros,
si bien no es este el desequilibrio que exige probar el Tribunal de Justicia.
La Sentencia 162/2026 va exponiendo unos porcentajes que nada tienen que ver con la
comparativa que exige el Tribunal de Justicia en el apartado 133 de su STJUE C-300/23, que
pide se compare el método de cálculo del índice IRPH y el tipo de interés efectivo resultante
de su aplicación con los métodos de cálculo de otros índices y sus respectivos tipos de interés
resultantes, habituales en el momento de la contratación para préstamos de similar importe y
plazo.


Estos Magistrados exponen que el índice IRPH Cajas más diferencial suponía 4,271%, que el
Euribor suponía 2,783%, que el tipo fijo de la primera parte era de 4,31%, que el tipo sintético
era 3,93%, y que según el INE, el tipo medio que cobraron las Cajas de Ahorro el mes de
septiembre fue de 3,43%, cuando el préstamo se firmó en diciembre.
De todas estas comparativas, la única que podría tener cierto sentido es la del INE, pero las
demás nada tienen que ver con lo que pide el Tribunal de Justicia.

Tras exponer estos porcentajes, y sin hacer alusión alguna a nuestra comparativa, sin decirnos
que desequilibrio observan y a cuanto asciende en euros, sin decirnos por qué no es un
desequilibrio importante, y sin concretarnos a cuanto debería ascender el desequilibrio para
resultar importante, los Magistrados resuelven, con total falta de motivación de la sentencia,
que la cláusula no es abusiva porque no aprecian importante y evidente desproporción.
Para estos Magistrados, a quienes no les tiembla el pulso por desahuciar a una familia por
impago de cantidad equivalente al 3% del capital del préstamo, una cantidad indebidamente
cobrada por una cláusula abusiva equivalente al 20,50% del capital del préstamo no es
importante.


Cada uno que saque sus conclusiones, pero quien defienda que en España hay un sistema de
justicia equitativo en cuestiones de abusos bancarios que nos lo explique, porque, por lo que
parece, el desequilibrio importante es el que lleva a la ruina total a la familia.
En suma, o no hemos entendido al Tribunal de Justicia después de la claridad de las
comparativas que exige, o son ellos los que no lo han entendido, … o la economía de estos
Magistrados es tan boyante que 73.466 € les parece miseria.

El Juzgado de Pamplona nos da la razón: Nula la cláusula IRPH; Nulo el contrato.

Seguimos sumando sentencias declarando la nulidad de la cláusula que incorpora el IRPH tras las primeras Sentencias del Supremo. En esta ocasión, un Juzgado de Pamplona nos da nuevamente la razón y estima íntegramente nuestra demanda, declarando la nulidad del IRPH y, como consecuencia, la nulidad del contrato.
Esto obliga al banco a devolver al cliente todas las cuotas pagadas (capital e intereses) además del interés legal correspondiente de cada una de ellas.

HA PASADO UN MES DESDE QUE EL TRIBUNAL SUPREMO SE IBA A PRONUNCIAR TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICA DE DOCE DE DICIEMBRE DE 2.024.

Resulta una verdadera anomalía que resultando de aplicación directa las resoluciones del Tribunal de Justicia en todos los Estados Miembros, tengamos a muchos jueces y tribunales esperando a que el Tribunal Supremo les diga como tienen que interpretarla, algo que cuesta entender habida cuenta de que vienen traducidas al español.

El gran problema es que, por un lado, tenemos una gran cantidad de jueces que no tienen conciencia de que son jueces comunitarios, de que se deben a la normativa comunitaria y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia como intérprete de esta, y de que están obligados a obviar la jurisprudencia de un órgano jurisdiccional nacional superior si esta contraviene la del Tribunal de Justicia, y, por otro, que tenemos un Tribunal Supremo ávido de encontrar un rescoldo por el que escapar, por el que retorcer lo que dice el Tribunal de Justicia hasta convertir al vino en agua.

Necesitamos resoluciones jurídicas, no políticas, necesitamos jueces y tribunales que no valoren, a la hora de dictar sentencia, las consecuencias económicas que puedan derivarse de sus resoluciones. El Tribunal de Justicia ha sido muy claro en su STJUE C-520/21 cuando responde a la entidad demandada que la protección de los consumidores a la luz de la Directiva 93/13/CEE no puede verse condicionada por el interés de los mercados, y que, si las entidades no quieren sufrir los efectos económicos de la nulidad del contrato por aplicación de cláusulas abusivas, lo que tienen que hacer es cesar en el uso de cláusulas abusivas.

Cabe también preguntarse qué tipo de Banca tenemos en España que del contrato de préstamo hipotecario solo se salvan el nombre y apellidos de los prestatarios … que se ha declarado nula la cláusula IRPH, la cláusula suelo, la comisión de apertura, la comisión de reclamación, la cláusula de gastos, el interés moratorio, el vencimiento anticipado, la cesión de crédito, la cesión de datos, la renuncia derechos de fiadores, el valor de tasación de la finca a efectos de subasta …

Mientras la Banca Española declara sin rubor 25.000 millones de euros de beneficio este último trimestre, nuestro Tribunal Supremo continúa valorando el daño que le puede suponer a la Banca la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y dándole vueltas a cómo reducir el impacto.

Insistimos, queremos sentencias bien fundamentadas jurídicamente, no sentencias políticas que intenten aliviar a la banca de las consecuencias de lo que ha sido su obsceno comportamiento, y para eso no hace falta un mes de deliberación. Hay casos que la cláusula reputara legal y otros que no, porque así son las cosas, pero siempre por aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia caso a caso.

Jueces de Donostia, Vitoria, Pamplona, Tudela, Soria, Madrid, Badajoz, Murcia, ya han declarado nula la cláusula IRPH en aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia, tras cinco pronunciamientos de este, y las preguntas son dos, si todos ellos se han equivocado, y cuáles son las dudas que llevan a que nuestro Tribunal Supremo necesite un mes para pronunciarse sobre los casos sobre los que tiene que pronunciarse, uno a uno.

RES ABOGADOS.

La sentencia del TJUE de 13.7.23 abre las puertas para obtener la nulidad de la cláusula IRPH.

ABOGADOS RES recibe avalancha de interesados sobre la posible interposición de demandas frente a entidades bancarias que impusieron como índice hipotecario el IRPH.

«Tenemos gran experiencia, llevamos trabajando 13 años con el tema del IRPH, y a día de hoy tenemos muchos argumentos jurídicos para poder defender la nulidad de la cláusula que incorpora el índice. Fuimos los primeros en obtener una sentencia declarando nula la cláusula en primera Instancia y también en la Audiencia Provincial.»

Maite Ortiz, Abogada.

«No tenemos dos demandas iguales, estudiamos cada caso a fondo, buscando en cada una de las demandas aquellos huecos que ha dejado la escritura, con la intención de intentar convencer al juez de la nulidad de la cláusula.»

Jose Mari Erauskin, Abogado.

Jose Mari Erauskin, exposición clara de la sentencia del TJUE de 13.07.2023 sobre el IRPH.

En la clara exposición, ERAUSKIN analiza los efectos jurídicos que tiene, sobre el IRPH, la sentencia dictada por el Tribunal Europeo en reciente fecha del 13 de julio, así como las consecuencias que se han de derivar de la nulidad de la cláusula que incorpora el IRPH en los contratos con consumidores.

Jose Mari Erauskin, Abogados RES.

Nueva resolución del TJUE en relación con el IRPH: Más de lo mismo.

«Mientras se pregunte en genérico, las respuestas serán genéricas, y no saldremos del bucle.»

Jose Mari Erauskin, Abogados Res.

OPINIÓN DE JOSE MARIA ERAUSKIN sobre las adquisiciones de préstamos por los fondos buitre.

Entrevista a Jose Mari Erauskin desde el Canal Txingudi sobre los derechos que les son privados a los prestatarios ante las adquisiciones de préstamos por los fondos buitre.

Canal Txingudi.

Entrevista a José María Erausquin, el abogado que llevó el IRPH a Europa y que está poniendo en jaque a toda la banca española

José María Erausquin es, ante todo, una buena personaun buen hombre, y luego, a partir de ahí, se puede analizar todo lo demás. Su nombre saltó de su Hondarribia al resto de país tras ser el primer abogado, junto con su compañera Maite Ortiz, que levantó la liebre de lo que estaba suponiendo la cláusula del IRPH en las hipotecas de millones de familias en España.

PRIMERA ENTREGA DE LA ENTREVISTA:

José María Erausquin: «Es desalentador comprobar la frialdad con la que algunos jueces afrontan los procedimientos de ejecución hipotecaria»

https://diario16.com/jose-maria-erausquin-es-desalentador-comprobar-la-frialdad-con-la-que-algunos-jueces-afrontan-los-procedimientos-de-ejecucion-hipotecaria/

SEGUNDA ENTREGA DE LA ENTREVISTA:

José María Erausquin: «El Supremo quiere llegar, sí o sí, a que el IRPH sea válido y, para ello, utilizará cualquier argumento»

https://diario16.com/jose-maria-erausquin-el-supremo-quiere-llegar-si-o-si-a-que-el-irph-sea-valido-y-para-ello-utilizara-cualquier-argumento/

TERCERA ENTREGA DE LA ENTREVISTA:

José María Erausquin: «El Supremo está obsesionado con intentar que los daños a la banca por la utilización de cláusulas abusivas resulten los menores posibles»

https://diario16.com/jose-maria-erausquin-el-supremo-esta-obsesionado-con-intentar-que-los-danos-a-la-banca-por-la-utilizacion-de-clausulas-abusivas-resulten-los-menores-posibles/

Informe Jurídico sobre el IRPH del Departamento de Consumo del Gobierno Balear.

Erauskin opina sobre la iniciativa tomada por Consumo del Gobierno Balear, en el sentido de alabarla, considerando que en el escenario en la lucha por la desaparición del índice IRPH, un nuevo actor, en este caso la administración, aparece en escena. Se confía en que la iniciativa del Gobierno Balear sobre el índice IRPH sirva de ejemplo para otras comunidades.

Se confía en que la iniciativa del Gobierno Balear sobre el índice IRPH sirva de ejemplo para otras comunidades.

ADJUNTAMOS EL INFORME JURÍDICO SOBRE EL IRPH DEL DEPARTAMENTO DE CONSUMO DEL GOBIERNO BALEAR elaborado por ABOGADOS RES.

Navarra se aleja del Supremo y se acerca a Luxemburgo.

Jose Mari Erauskin: «Tras la sentencia dictada por el Juzgado Especializado en Cláusulas Abusivas de Navarra, por la que declara abusiva el índice IRPH, nos reafirmamos en la idea de que todavía queda mucho que pelear y hablar sobre la cláusula.»