El Juzgado de Pamplona nos da la razón: Nula la cláusula IRPH; Nulo el contrato.
Seguimos sumando sentencias declarando la nulidad de la cláusula que incorpora el IRPH tras las primeras Sentencias del Supremo. En esta ocasión, un Juzgado de Pamplona nos da nuevamente la razón y estima íntegramente nuestra demanda, declarando la nulidad del IRPH y, como consecuencia, la nulidad del contrato.
Esto obliga al banco a devolver al cliente todas las cuotas pagadas (capital e intereses) además del interés legal correspondiente de cada una de ellas.




Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!