Imposibilidad de interponer una segunda ejecución hipotecaria por imperativo legal.

El Tribunal Supremo no legisla.

Un juzgado de Bergara estima la oposición presentada por Res Abogados en defensa de la familia ejecutada en proceso de Ejecución Hipotecaria, en el que se alegaba, como causa de oposición, la prohibición que establece el artículo 552.3 de la LEC de acudir a un segundo proceso de ejecución, habiéndose declarado firme un Auto, en una anterior ejecución hipotecaria, que denegaba el despacho de ejecución.

EL IRPH DE NUEVO A LUXEMBURGO. ESTA VEZ DESDE ABOGADOS RES EN DONOSTIA.

El juzgado especializado en cláusulas abusivas de Guipúzcoa, atiende la solicitud de Abogados Res y decide elevar concretas preguntas sobre el IRPH al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Abogados Res.
Jose Mari Erauskin y Maite Ortiz, Abogados.

Nuevo bofetón europeo a la justicia española.

Miles de ejecuciones hipotecarias deberían anularse a la luz de la nueva STJUE C-80/21.

Jose Mari Erauskin, Abogados Res.

Nulidad del diferencial añadido IRPH.

El Juzgado especializado de Valencia nos ha estimado parcialmente la demanda de nulidad de la cláusula relativa al tipo IRPH por entender que, conforme recoge la Circular 5/94 del Banco de España, la incorporación de un diferencial positivo de 0,25% genera un desequilibrio contrario a la buena fe por lo que resuelve eliminando dicho diferencial y obligando a la entidad a devolver todo lo detraído en aplicación del mismo.

JUZGADO DE VALENCIA.

Entendemos, no obstante, que siguiendo el mismo argumento y la misma Circular, lo suyo hubiera sido que, para evitar ese desequilibrio al que expresamente alude la juzgadora, hubiera, además, incorporado el diferencial negativo que para ese caso orienta el Anexo IX de la misma Circular, lo que resultaría de nuestra completa satisfacción, pues todos los reproches que cabe realizar al tipo IRPH quedarían neutralizados con el adecuado diferencial negativo. Es una forma interesante de resolver la controversia y menos traumática que la nulidad de la cláusula con posterior integración.

Maite Ortiz, Abogada.

JOSE MARI ERAUSKIN «Buenas noticias desde el TJUE».

Con el auto de ayer, la Sentencia del 3 de marzo de 2020 y las conclusiones del Abogado General del 10 de septiembre de 2019, tenemos las herramientas suficientes para que el índice IRPH se declare abusivo en la mayoría de los pleitos.

JOSE MARI ERAUSKIN.

 

LA ABOGADA MAITE ORTIZ, YA EN EL 2017, ADVERTÍA DE LO INCONSTITUCIONAL DEL DECRETO QUE HABÍA DICTADO EL GOBIERNO DE RAJOY.

El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales artículos del decreto dictado por el gobierno en el 2017, que obligaba a los consumidores a ir a negociar con los bancos la retirada de las cláusulas suelo de sus contratos; incluso penalizando con una posible condena en costas, al consumidor, para que acudiera al juzgado a exigir sus derechos y no al banco a cerrar un acuerdo sobre las cláusulas suelo.

 

Nos lo cuenta la Abogada Maite Ortiz en esta entrevista, que ya en el año 2017 advertía de lo inconstitucional del decreto.

 

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONALES CIERTOS ARTÍCULOS.

 

El Tribunal Constitucional considera que no cabe la exención de pago de las costas judiciales a los bancos en determinados supuestos “por ser contrarias al principio de igualdad y protección de los derechos de los consumidores que establece la Constitución; y así el Tribunal anula determinados artículos del Real Decreto-ley 1/2017

 

VER NOTICIA EL PAÍS: El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales ciertos artículos.

 

Nuestra Abogada Maite Ortiz, informó a los medios de comunicación hace cuatro años, que en dicho Real Decreto que trataba de imponer un acuerdo entre la entidad y los consumidores respecto de las cláusulas suelo, se veían artículos que debieran ser declarados inconstitucionales.  Podéis escucharle a partir del minuto 27 en esta entrevista.

 

JOSE MARI ERAUSKIN OPINA SOBRE CÓMO LAS ENTIDADES ELUDEN APLICAR EL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS BANCARIAS.

JOSE MARI ERAUSKIN opina sobre cómo las entidades eluden aplicar el código de buenas prácticas bancarias.

Una cosa es mostrar la CARA AMABLE, y para ello, la mayor parte de las entidades bancarias aceptaron voluntariamente el formar parte del código. Y otra cosa es,… la CARA DURA para eludirlo.

 

APRECIAN «MALA FE» EN CAJA RURAL DE NAVARRA POR NO APLICAR EL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS.

La Audiencia de Guipúzcoa ha apreciado la existencia de «mala fe» en la decisión de Caja Rural de Navarra de no permitir acceder a los beneficios del código de buenas prácticas bancarias a una pareja de Irún que no podía pagar su hipoteca, a pesar de cumplir los requisitos para acogerse a él.

 

El letrado, José María Erauskin quien, junto a la abogada Maite Ortiz, ha representado a la pareja perjudicada en este litigio, explica, en declaraciones a EFE que la normativa «resulta muy clara» a este respecto, pues establece que «en el momento en el que se produzca el primer impago» o en el que la entidad bancaria tenga conocimiento de las «dificultades» de sus clientes debe «poner en su conocimiento la existencia» del código y los «requisitos para acogerse a él».

(Información Navarra.com)