Opinión de Jose Mari Erauskin sobre la Sentencia de la Audiencia de Palma de Mallora; IRPH.
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Cuarta, Magistrados María del Pilar
Fernández Alonso, Gabriel Oliver Koppen, y Clara Besa Recasens, ha dictado Sentencia
162/2026, por la que declara que no es abusiva una cláusula IRPH pese a que se aporta una
comparativa que acredita que comparando lo que fue el TIN derivado de la Serie 19_4.2 del
Boletín Estadístico del Banco de España, esto es, el tipo de interés medio que, según datos del
Banco de España, cobraron las entidades financieras por los préstamos hipotecarios que
suscribieron el mes de la contratación del préstamo objeto de litigio, el desequilibrio que se
observa en el momento de la contratación es de 73.466 €, equivalentes al 20.50% del capital
recibido, seis veces más que el importe cuyo impago conllevaría la pérdida de la vivienda
familiar de los demandantes.
Este desequilibrio se producía en el momento de la contratación, pues el desigual devenir de
los índices a lo largo del tiempo llevaría a que el desequilibrio real exceda de los cien mil euros,
si bien no es este el desequilibrio que exige probar el Tribunal de Justicia.
La Sentencia 162/2026 va exponiendo unos porcentajes que nada tienen que ver con la
comparativa que exige el Tribunal de Justicia en el apartado 133 de su STJUE C-300/23, que
pide se compare el método de cálculo del índice IRPH y el tipo de interés efectivo resultante
de su aplicación con los métodos de cálculo de otros índices y sus respectivos tipos de interés
resultantes, habituales en el momento de la contratación para préstamos de similar importe y
plazo.
Estos Magistrados exponen que el índice IRPH Cajas más diferencial suponía 4,271%, que el
Euribor suponía 2,783%, que el tipo fijo de la primera parte era de 4,31%, que el tipo sintético
era 3,93%, y que según el INE, el tipo medio que cobraron las Cajas de Ahorro el mes de
septiembre fue de 3,43%, cuando el préstamo se firmó en diciembre.
De todas estas comparativas, la única que podría tener cierto sentido es la del INE, pero las
demás nada tienen que ver con lo que pide el Tribunal de Justicia.
Tras exponer estos porcentajes, y sin hacer alusión alguna a nuestra comparativa, sin decirnos
que desequilibrio observan y a cuanto asciende en euros, sin decirnos por qué no es un
desequilibrio importante, y sin concretarnos a cuanto debería ascender el desequilibrio para
resultar importante, los Magistrados resuelven, con total falta de motivación de la sentencia,
que la cláusula no es abusiva porque no aprecian importante y evidente desproporción.
Para estos Magistrados, a quienes no les tiembla el pulso por desahuciar a una familia por
impago de cantidad equivalente al 3% del capital del préstamo, una cantidad indebidamente
cobrada por una cláusula abusiva equivalente al 20,50% del capital del préstamo no es
importante.
Cada uno que saque sus conclusiones, pero quien defienda que en España hay un sistema de
justicia equitativo en cuestiones de abusos bancarios que nos lo explique, porque, por lo que
parece, el desequilibrio importante es el que lleva a la ruina total a la familia.
En suma, o no hemos entendido al Tribunal de Justicia después de la claridad de las
comparativas que exige, o son ellos los que no lo han entendido, … o la economía de estos
Magistrados es tan boyante que 73.466 € les parece miseria.



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